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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 159/2020

RESOL-2020-159-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79765147- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349, lo Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fuera la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la autoridad de aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Posteriormente mediante Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

Que en ese marco, resulta conveniente crear un programa con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes para Emprender, que ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación a nivel regional, local y provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que en tal sentido, se consideran Redes para Emprender aquellos ámbitos locales en los que se trabaja articuladamente con el objetivo de formular e implementar planes de acción tendientes a conformar y consolidar redes de instituciones, para dinamizar ecosistemas emprendedores que permitan desarrollar una cultura emprendedora e incubar emprendimientos sustentables y sostenibles que contribuyan al desarrollo productivo del país, a la innovación, al agregado de valor y a la generación de empleo.

Que asimismo junto a la creación del citado Programa, corresponde aprobar las Bases y Condiciones del mismo, a fin de posibilitar el acceso a aquellas Redes para Emprender formalizadas con algún grado de desarrollo en los que existan interacciones, en pos de brindar servicios de incubación y promover la actividad emprendedora, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Redes Para Emprender”, en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivos:

i. Promover la articulación y el trabajo entre organismos públicos, mixtos y privados, empresas, instituciones educativas, cámaras empresarias y emprendedores/as.

ii. Fomentar un sistema integrado de apoyo emprendedor.

iii. Fortalecer el ecosistema emprendedor, generando capacidades locales o aumentando las existentes.

iv. Contribuir, en la formulación e implementación de políticas públicas que dinamicen los ecosistemas y potencien el desarrollo productivo.

v. Garantizar el acceso por parte de los/as emprendedores/as y las nuevas empresas a servicios de apoyo emprendedor de calidad.

ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1 de la presente medida, se entenderá como “Redes Para Emprender” a aquellas entidades conformadas por instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que tengan entre sus objetivos brindar servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa “Redes para Emprender” que como Anexo, IF-2020-84122064-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a los sujetos enunciados en el Artículo 2 de la presente medida, que estén interesados en participar en el Programa “Redes para Emprender”, a través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.

La convocatoria a la presentación de proyectos cuyos titulares sean Redes para Emprender, se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida hasta agotar el cupo presupuestario asignado al Programa “Redes para Emprender” del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 5°.- Asígnase para el Programa “Redes para Emprender” creado en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).a poner en conocimiento de la creación del citado Programa al Fiduciario del FONDCE.

ARTÍCULO 7°. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES, en la difusión del presente Programa “Redes para Emprender”, a través de sus organismos competentes.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62401/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020