Edición del
4 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 164/2020

RESFC-2020-164-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-50788823-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro de Estación JOSÉ C. PAZ - Línea SAN MARTIN - Ramal SM (A), de la Localidad y Partido de JOSÉ C. PAZ, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600055836/89 con una superficie total aproximada de terreno de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (311,10 m2) y una superficie total aproximada cubierta de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (275,40 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-81198440-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ informa que el inmueble mencionado se destinará a formar parte integrante de una mayor superficie en donde se construirá un edificio de DOS (2) plantas para uso deportivo y para el desarrollo académico y cultural de esa Universidad y de la comunidad de José C. Paz y zonas aledañas.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se trata de un galpón de origen ferroviario de chapa y estructura de madera, cerrado con candado y aparentemente utilizado como depósito, sin poder identificar sus ocupantes.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el galpón es de UNA (1) planta, con estructura tipo nave de hierro, chapa y madera, sin visualizarse instalaciones eléctricas, sanitarias ni de incendio, en malas condiciones de seguridad e higiene y un estado regular de su arquitectura.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, por Nota NO-2020-80502992-APN-DAC#AABE de fecha 20 de noviembre del 2020, informa que no obran antecedentes que se encuentren vinculados a gestiones y/o tramitaciones que afecten al referido inmueble.

Que la MUNICIPALIDAD DE JOSÉ C. PAZ a través de la Nota del día 13 de noviembre de 2020, que se encuentra adjunta como archivo embebido en la Nota NO-2020-79777598-APN-DACYGD#AABE, requiere hacer lugar a la solicitud que tramita por el Expediente en trato, en vista del beneficio que conlleva el proyecto propiciado para la comunidad de la Localidad de JOSÉ C. PAZ y áreas de influencia.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2020-68095135-APN-AABE#JGM de fecha 9 de octubre de 2020, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de la medida en trato, respondiendo dicha Sociedad por Nota NO-2020-74893202-APN-ADIFSE#MTR de fecha 3 de noviembre de 2020 que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación JOSÉ C. PAZ - Línea SAN MARTIN - Ramal SM (A), de la Localidad y Partido de JOSÉ C. PAZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600055836/89 con una superficie total aproximada de terreno de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (311,10 m2) y una superficie total aproximada cubierta de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (275,40 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-81198440-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a formar parte integrante de una mayor superficie en donde se construirá un edificio de DOS (2) plantas para uso deportivo y para el desarrollo académico y cultural de esa Universidad en la comunidad de José C. Paz y zonas aledañas.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ que deberá solicitar la autorización previa correspondiente a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por tratarse de un bien de origen ferroviario, en caso de efectuarse cualquier obra civil o tarea que implique una modificación parcial o total o su desmantelamiento parcial o total del inmueble, así como tomar a su cargo todos los gastos que implique la obra, el traslado de los materiales, seguros, etcétera y demás condiciones que sean fijadas por la referida Empresa.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la MUNICIPALIDAD DE JOSÉ C. PAZ y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62227/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020