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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 404/2020

RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-84205896- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de octubre de 2020 se creó La Gerencia de Innovación Tecnológica del Ente Nacional Regulador del Gas, la cual tiene entre sus funciones y responsabilidades primarias, fomentar el desarrollo y la implementación de tecnologías innovadoras; potenciar la utilización de herramientas digitales para la optimización de procesos y servicios en los ámbitos de Transporte, Distribución y Utilización del Gas Natural; promover, desarrollar e implementar acciones para el establecimiento de una industria nacional del gas natural que sea sustentable desde la perspectiva socioeconómica y ambiental; y proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías, todo ello actuando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo.

Que asimismo, dentro de la órbita de la mencionada Gerencia se crearon distintas áreas, resultando relevante en el presente, el “Área de Coordinación de Mesas de Innovación Tecnológica”, la cual tiene entre sus funciones, la de gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos de la industria del Gas Natural, como así también, la de administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que en ese contexto, mediante el Informe N° IF-2020-84228781-APN-GIT#ENARGAS la Gerencia de Innovación Tecnológica propuso la implementación del Reglamento de Funcionamiento de las Mesas de Innovación Tecnológicas, con el fin de homogenizar la organización interna de las mismas y brindar mayor celeridad, eficacia y eficiencia en su funcionamiento

Que, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas.

Que entre dichos objetivos, la Ley N° 24.076 determina: “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del EARGAS y los objetivos de la Ley.

Que es así que, el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer indiferente a los cambios tecnológicos ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.

Que asimismo, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, es de su incumbencia gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica y demás tareas pertinentes asociadas a las mismas.

Que en función de ello, a fin de regular la actividad de las diversas Mesas de Innovación Tecnológica, resulta necesario contar con un Reglamento de Funcionamiento que determine el mecanismo a implementarse en las distintas Mesas de Innovación Tecnológica creadas para los fines específicos que cada una de ellas establezca.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del ENARGAS, que como Anexo (IF-2020-84270503-APN-GIT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62054/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020