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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 253/2020

RESOL-2020-253-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-79042204- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE de fecha 4 de noviembre de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE de fecha 4 de noviembre de 2020, en la reunión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial, en su artículo 1° declaró en emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche, en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero.

Que en su artículo 4°, estableció que el periodo de emergencia y/o desastre agropecuario abarca DOCE (12) meses a partir del 1° de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de Santiago Del Estero.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de Santiago Del Estero, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivo de invierno afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que 30 de septiembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 10/12/2020 N° 62082/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020