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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 446/2020

RESOL-2020-446-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO: El expediente EX-2020-52758942--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, , la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 de, el Decreto N° 7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios establece, en su artículo 10°, que la disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

Que, en sus artículos 22° y 23°, la citada norma establece que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)- ámbito que a los fines de la mentada ley actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional- tendrá entre sus objetivos, consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios, así como acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral.

Que dicha ley establece en su artículo 24° que será Autoridad de Aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, entre otras funciones, la Ley N° 25.916 le encomienda a la Autoridad de Aplicación la de proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada en las distintas jurisdicciones; fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos, y promover programas de educación ambiental.

Que, en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la norma aludida, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE busca impulsar políticas que promuevan la transición hacia un modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como premisa la minimización y prevención en la generación, pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético.

Que uno de los eslabones para cumplimentar dicho cometido y propiciar la transición a una economía circular de manera respetuosa con las jurisdicciones provinciales, consiste en unificar a nivel nacional los colores con que cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en la fuente, poniendo a disposición de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una serie de recomendaciones a las que podrán adherir a tales efectos, fomentando así la cultura ciudadana en la materia, y facilitando consecuentemente la labor de la industria recicladora en todo el país.

Que debido a que no existe un código unificado para la identificación de los distintos tipos de residuos domiciliarios en la República Argentina, la segregación de estos residuos se realiza de manera heterogénea en las distintas jurisdicciones del país, generándose distintas situaciones de forma paralela y no articuladas unas con otras, que pueden llegar a crear confusión en el público en general y/o en los usuarios de los sistemas de clasificación en origen, con el consiguiente riesgo de pérdida de eficiencia en las soluciones de valorización posterior.

Que, de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que, siguiendo esta línea, el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio; al igual que entender en la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización ambiental asignada al Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y la Ley N°25.916.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el código armonizado de colores para la identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios que como ANEXO I (IF-2020-81907347-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente, y recomiéndase su utilización y adopción progresiva a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitando a las mismas a adherir a la presente medida e incorporar las corrientes detalladas de manera paulatina, atendiendo a sus condiciones técnicas, económicas y socio-culturales.

ARTICULO 2°: Invítase, asimismo, a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a consensuar, en el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), condiciones y criterios técnicos y ambientales para la clasificación, separación, acopio, acondicionamiento y/o almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios, a fin de unificar y armonizar aspectos principales en los eslabones de disposición inicial, recolección y transferencia en el procedimiento de gestión integral de los mismos en todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62055/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020