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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1830/2020

RESOL-2020-1830-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-42392280- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el llamado a Concurso para la designación de TRES (3) cargos de Representantes Provinciales, uno por cada una de las siguientes provincias: MENDOZA, SAN JUAN, y SAN LUIS, por el período 2020 – 2024; de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, en donde establece que serán designados mediante Concurso Público de Antecedentes y Oposición convocados específicamente para cubrir dichos cargos.

Que mediante el Acta Nº 600 de fecha 22 de abril de 2020 el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, resolvió llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir, entre otros, UN (1) cargo de Representante Provincial del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO de la provincia de SAN LUIS, por el período 2020 – 2024 y fija la fecha de inscripción a dicho Concurso desde el 26 de mayo de 2020 al 23 de junio 2020 inclusive.

Que a través del Acta N° 600 de fecha 22 de abril de 2020 el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO designa a las y los expertas y expertos en la especialidad teatral que integran el Comité de Selección e invita a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a designar UN (1) experto con experiencia en materia de selección de personal para integrar dicho Comité.

Que mediante la Nota N° NO-2020-29788111-APN-ONEP#JGM la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS designa a la Dra. Rima Allende, DNI Nº 14.855.835, para integrar el Comité de selección actuante en el proceso de selección en cuestión.

Que la mencionada convocatoria fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 34.377 de fecha lunes 11 de mayo de 2020, en el sitio web y las carteleras asignadas específicamente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y en el sitio web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO informó que las y los postulantes inscriptos no se encuentran inhabilitados por este Organismo.

Que se invitó al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, a designar UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) suplente ante el Comité de Selección.

Que por el Acta Nº 1 de fecha 15 de agosto de 2020, el Comité de Selección aprobó la metodología del proceso de selección y confeccionó la lista de postulantes admitidos/as y no admitidos/as.

Que por el Acta Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2020, el Comité de Selección establece los criterios de evaluación y aprueba la planilla de ponderación de la primera etapa, correspondiente a la Evaluación de Antecedentes Académicos y Laborales de las y los postulantes. Asimismo confeccionó la nómina de postulantes aprobados y no aprobados de la primera etapa del concurso.

Que se encuentran debidamente notificados mediante correo electrónico, los postulantes convocados a las entrevistas de oposición y aquellos que no han superado la primera etapa.

Que mediante el Acta Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2020, el Comité de Selección establece los criterios de evaluación y aprueba la planilla de ponderación de la segunda etapa, correspondiente a la Evaluación de Competencias Laborales para el cargo, realizada mediante una entrevista laboral a cada una y uno de los postulantes que superaron la primera etapa del proceso de selección.

Que por el Acta Nº 6 de fecha 9 de septiembre de 2020, el Comité de Selección elaboró el puntaje obtenido por cada una y uno de los postulantes correspondiente a la segunda etapa del concurso para el cargo de Representante Provincial de la provincia de SAN LUIS, por el período 2020 – 2024.

Que se ha cumplido con la etapa de evaluación del perfil psicológico, estableciéndose el coeficiente resultante por el que se multiplicará la calificación final obtenida por la sumatoria de los puntajes obtenidos por las y los postulantes en la primera y segunda etapa.

Que el Comité de Selección interviniente efectuó una valoración pormenorizada de los antecedentes de los participantes y de las entrevistas de oposición de las y los concursantes seleccionadas y seleccionados.

Que por el Acta Nº 9 de fecha 14 de septiembre 2020, el Comité de Selección interviniente elaboró el orden de mérito final resultante de la calificación final obtenida por cada postulante multiplicada por el coeficiente de acuerdo a la evaluación del perfil psicológico.

Que mediante el Acta Nº 608 de fecha 16 de septiembre de 2020, el Consejo de Dirección toma conocimiento del Expediente mencionado en el Visto, con el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la selección de UN (1) Representante Provincial de la provincia de SAN LUIS, por el período 2020 - 2024, a los efectos de que se remita el mismo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su intervención de competencia.

Que recibidas las actuaciones por parte de la Oficina Nacional de Empleo Público, ésta por PV-2020-66251982-APN-ONEP#JGM requirió a este Instituto se sirva integrar a las mismas sus relacionadas EX-2020-63429338- -APN-SGYEP#JGM y EX-2020- 63417690- -APN-SGYEP#JGM a las que corresponderá otorgarle tratamiento en el marco del trámite de marras, dado que por RE-2020-63421704-APN-SGYEP#JGM el señor Vivas formuló diversas apreciaciones, al igual que el señor Conte por RE-2020-63415314-APN-SGYEP#JGM, y la señora Saba por RE-2020-63846258-APN-SGYEP#JGM.

Que en tal sentido se han incorporado al expediente mencionado en el Visto las presentaciones formuladas, por los postulantes Edgardo Javier VIVAS (DNI N° 25.394.001), Alejandro Alberto CONTE (DNI N° 18.389.279) y Carmen María SABA (DNI N° 11.177.221), en relación a diferentes observaciones respecto al proceso concursal en cuestión, a los fines que se les de tratamiento.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) Artículo 9) del Anexo I del Reglamento del Concurso Publico de Antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC del 16 de abril de 2020; el Comité de Selección interviniente ha respondido las cuestiones y observaciones planteadas por los postulantes mencionados mediante Actas Nros. 11 de fecha 15 de octubre de 2020 (IF-2020-70119637-APN-CAG#SAE) y 12 de fecha 15 de octubre de 2020 (IF-2020-70114385-APN-CAG#SAE).

Que mediante el Acta N° 13 del Comité de Selección del CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para la selección de TRES (3) cargos de Representantes Provinciales, uno por cada una de las siguientes provincias: MENDOZA, SAN JUAN, y SAN LUIS, por el período 2020 – 2024, reunido el 15 de octubre de 2020, analizó planteo realizado en su presentación por el postulante Edgardo Javier VIVAS (DNI N° 25.394.001).

Que luego de un análisis exhaustivo de las cuestiones planteadas por el postulante, se manifiesta que la totalidad de los miembros de ese Comité ratifica todo lo actuado durante el proceso de selección desarrollado, específicamente lo relativo a las calificaciones obtenidas por el postulante VIVAS; en tal sentido procedió a responder cada una de las cuestiones planeadas por el postulante, a saber: En relación a lo observado respecto de la fecha de suscripción del Acta N° 3 de este Comité (IF-2020-61579555-APN-CAG#SAE) ese Comité indica que ha procedido a dejar constancia mediante el Acta N° 10 (IF-2020-69509388-APNCAG#SAE) del error involuntario material producido en su redacción certificándose que si bien el documento fue digitalmente firmado con fecha 15 de septiembre de 2020, la efectiva realización de la reunión donde se resolvió la planilla individual de ponderación de la segunda etapa para la Evaluación de competencias laborales mediante entrevista laboral, fue el 26 de agosto de 2020.

Que respecto al protocolo para la realización de la entrevista laboral, destacó que de acuerdo a lo establecido por el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 “Reglamento del concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del Instituto Nacional del Teatro”, título “Funciones del Comité de Selección”, Artículo 9 inciso c) es función del Comité de Selección “Definir las modalidades y temas de las entrevistas”, por lo que el Comité posee potestad para determinar modo y contenido de la etapa evaluatoria mediante entrevista laboral.

Que en tal sentido ese Comité señaló que procedió fijando oportunamente los criterios de evaluación en tiempo y forma, dejando debida constancia de ello, mediante el Acta N° 3 de fecha 26 de agosto (IF-2020-61579555-APN-CAG#SAE).

Que asimismo informa que mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto del corriente, las y los postulantes que aprobaron la primera etapa y pasaron a la segunda etapa de entrevista laboral, han sido notificados en sendos correos electrónicos de la modalidad.

Que en primer momento, agregan que se informó que, habiendo aprobado la primera etapa, sería notificada en un próximo email sobre la fecha, horario y modalidad para la entrevista laboral, correspondiente a la segunda etapa del concurso y que dicha entrevista debería realizarse de manera virtual a partir del contexto actual dado en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20 y modificatorios. Luego de ello fue notificado con fecha 22 de agosto del corriente que atendiendo a la necesidad de adecuar la entrevista personal a la modalidad virtual impuesta en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20, la entrevista personal laboral se realizaría a través de la plataforma virtual Meet, se indicó fecha y horario y el día de la entrevista se le estaría enviando el link de acceso mediante correo electrónico y que para ello se solicitó su aceptación a través de una declaración jurada, la cual fue suscripta y enviada por el postulante VIVAS con fecha 22 de agosto.

Que asimismo, agregan que se le solicitó informara si contaba con los requerimientos técnicos necesarios a tal fin; computadora con cámara, micrófono y conectividad a internet estable.

Que en ese aspecto destacan que de todo esto se recibió acuse de recibo de las sendas notificaciones sin presentar ningún tipo de observación al respecto. Luego en la fecha pautada para la entrevista, manifiestan que se le envió al postulante, el link de acceso tal como fuera previamente informado y se desarrolló la entrevista de manera virtual, modalidad que le ha sido debidamente notificada. Asimismo, señalan que se informó que cualquier inconveniente técnico o de cualquier tipo se comunicara enseguida al mail de contacto del sector de concursos para que se comunicaran con ella de ser necesario.

Que por otra parte, el Comité de Selección, en relación con la utilización de la plataforma y modo virtual en el que se desarrollaron las entrevistas laborales, destaca que el postulante VIVAS ha firmado oportunamente una declaración jurada en la que aceptó el sistema de teleconferencia mediante una plataforma virtual habilitada al efecto para la realización de la citada evaluación y aclaran que todo ello le ha sido notificada expresamente mediante correo electrónico con la debida anticipación.

Que asimismo, aclaran que dicha declaración suscripta fue remitida por el postulante VIVAS mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto del corriente.

Que luego en relación a las cuestiones relativas al modo virtual en el que se desarrolló la entrevista, ese Comité dejó constancia que en la entrevista realizada al señor VIVAS, se le aclaró al comienzo que los miembros del Comité eventualmente podrían apagar cámara y micrófono que pudiera verse afectado por la inestabilidad de la conexión a internet, a fin de optimizar el audio e imagen de la persona postulante al cargo, sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que todas y todos los integrantes del Comité han estado permanentemente conectados a la plataforma virtual mediante la cual se realizó la entrevista con el postulante VIVAS, cumpliendo lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento del Concurso Publico de Antecedentes y Oposición para La Cobertura de Cargos de Representantes Provinciales de Las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC.

Que se resaltaron que tal circunstancia fue aceptada por el postulante VIVAS.

Que por otra parte, informa que para el desarrollo de la evaluación de las entrevistas laborales, ese Comité utilizó una guía de preguntas elaborada ad hoc para la totalidad de los/las postulantes. Estas preguntas permitieron al Comité indagar y evaluar las competencias requeridas a los postulantes para el desarrollo del cargo, en función de los criterios de evaluación establecidos. De esta manera los factores de ponderación reflejados en las planillas de evaluación se evaluaron a partir de la guía de preguntas elaborada por este Comité.

Que seguidamente respecto de las observaciones planteadas en cuanto a las preguntas realizadas y el tiempo de las entrevistas, subrayan que las preguntas fueron realizadas en forma igualitaria para todas/os las/os postulantes entrevistados, tanto en contenido como en tiempo total de exposición, el que se estableció en treinta (30) minutos totales, de los cuales QUINCE (15) minutos eran de exposición libre y QUINCE (15) minutos para responder preguntas. Asimismo, destacan que las pautas sugeridas para elaborar libremente los QUINCE (15) primeros minutos de la exposición contemplaban todos los ítems a ser evaluados y las preguntas de ese Comité estaban orientadas a profundizar sobre los ítems que no habían sido expuestos.

Que en relación a que el postulante no fue notificada previamente de los criterios de evaluación que este Comité estableció para evaluar la segunda etapa del proceso concursal, es preciso aclarar que en el marco de las funciones atribuidas al Comité de Selección, ése a fin de salvaguardar su funcionamiento y el procedimiento de evaluación, previo a la entrevista definió los criterios de evaluación los cuales constan en el Acta N° 3 (IF-2020-61579555-APN-CAG#SAE) de fecha 26 de agosto de 2020, pero que habiéndose fijado dichos criterios no es obligación poner en conocimiento a las y los postulantes de dichos criterios de manera anticipada a la instancia en que son evaluados mediante la entrevista laboral.

Que a tal efecto, señalan que los requisitos, condiciones, experiencia, conocimientos y la normativa aplicable para el desempeño del cargo se encuentran establecidos y publicados en el perfil del cargo y en las bases del concurso.

Que en relación al tiempo de duración de la entrevista, es dable destacar que este Comité no se apartó de lo reglamentado, en tanto según lo establecido en el Articulo 32 in fine del Reglamento, ut supra citado, se establece que: “El Comité determinará el tiempo de la entrevista que no podrá exceder los SESENTA (60) minutos”, es decir que dicho margen temporal es el lapso máximo de duración fijado para la realización de la entrevista.

Que en otro orden de ideas, el Comité deja constancia que las etapas de evaluación establecidas, por la normativa citada, son las que a continuación se detallan: “ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION. ARTÍCULO 29.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas realizadas en el siguiente orden: 1º.- EVALUACION DE ANTECEDENTES ACADEMICOS Y LABORALES. 2º.- EVALUACION DE COMPETENCIAS LABORALES MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL. 3°.- EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO. Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente. En cada etapa se notificará a las y los participantes el resultado obtenido”.

Que seguidamente expresa que la primera y segunda etapa que son evaluadas por el Comité son independientes entre sí, siendo necesaria la aprobación de una para pasar a la siguiente y ambas tienen un puntaje específico asignado que responde a aspectos profesionales diferenciados de los/las postulantes, siendo en la primera el bagaje académico y la experiencia laboral adquirida y en la segunda el dominio competencial requerido para el efectivo desarrollo del cargo. La calificación final se obtiene de la suma del total de los puntos resultantes en cada factor ponderado, y a dicha suma se le multiplica un coeficiente según el resultado obtenido en la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico, por lo que el orden de mérito se establece en función de dicha calificación final y no del mayor resultado obtenido en la primera etapa de evaluación.

Que sobre el planteo que realiza el postulante VIVAS en relación a la ausencia del informe de del Comité de selección sobre el desarrollo del proceso concursal, tal lo establece el Artículo 41 del Reglamento del proceso concursal aprobado por Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020, destaca que el proceso de selección del concurso no ha culminado, por lo que no es esta aún la instancia en la que deba realizarse, sino cuando culmine el proceso concursal con las correspondientes designaciones.

Que por otra parte informa que en relación a la remisión de las planillas individuales de evaluación de las etapas del proceso, donde se reflejan las puntuaciones en cada factor ponderado, este Comité deja expresa constancia que dicho documento es un material de trabajo interno del Comité y que la falta de firma presencial se debe al contexto actual de aislamiento y distanciamiento social que no permite su suscripción física, dado que se trabajó en la virtualidad, pero que las mismas han sido elaboradas y aprobadas por el Comité interviniente y que se encuentran convalidadas en las Actas debidamente suscriptas donde se han otorgado los puntajes de la primera y segunda etapa, las cuales han sido notificadas fehacientemente al postulante.

Que de acuerdo al puntaje otorgado en el ítem “dominio técnico profesional” como en el ítem “flexibilidad y proactividad”, de la segunda etapa de evaluación, ese Comité deja constancia que los mismos fueron ponderaros de acuerdo al nivel de competencia profesional detentado por el postulante, en relación con el perfil requerido.

Que sobre el planteo formulado respecto al puntaje que le fuera otorgado en el factor “Construcción de roles”, cabe resaltar que no es un requisito del perfil de Representante Provincial la presentación de avales de instituciones, por lo que es competencia de ese Comité la ponderación de dicho factor a partir de la instancia de la entrevista es decir por las capacidades demostradas en las respuestas a las preguntas realizadas durante la entrevista, por lo que ese Comité deja constancia que los mismos fueron ponderaros de acuerdo al nivel de competencia profesional detentado por el postulante, en relación con el perfil requerido.

Que el Comité de selección ratificó todo lo actuado, y el puntaje otorgado al postulante Edgardo Javier VIVAS, el cual es de CUARENTA Y SEIS (46) puntos en la primera etapa de evaluación de antecedentes académicos y laborales y de TREINTA Y SEIS (36) puntos en la segunda etapa de entrevista laboral. (v. el orden 90, IF-2020-70115817-APN-CAG#SAE).

Que el Comité de Selección mediante las actas referidas ha ratificado todo lo actuado desestimando las argumentaciones y planteos deducidos por el señor VIVAS, ello en merito a los argumentos y criterios técnicos que son propios del citado órgano.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-1751-APN-INT#MC de 6 de noviembre de 2020, se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de UN (1) cargo de Representante Provincial de la provincia de SAN LUIS, por el período 2020 – 2024, de acuerdo al Anexo I (IF-2020-63410510-APN-CRRHHO#INT) que forma parte integrante de la Resolución.

Que contra la precitada medida el señor Edgardo Javier VIVAS (DNI N° 25.394.001) presentó un recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 del Decreto N°1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, atento que alega que la medida le causa un gravamen irreparable a sus derechos en absoluta arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta.

Que solicita se revoque y desestime el orden de mérito elevado por el Comité de Selección del Concurso de Antecedentes y Oposición para la Selección de UN (1) Representante Provincial de las Regiones Culturales del país, en la provincia de SAN LUIS, por el período 2020-2024, Anexo I IF-2020-62410510-APN-CRRHHO#INT, alegando que se sustenta en un procedimiento viciado de irregularidades administrativas, vulnerando el principio de la legalidad, el debido proceso adjetivo, el principio de congruencia, el principio de la verdad material, de la amplitud probatoria, en virtud de los hechos y derechos que detalla en su presentación y acompaña prueba.

Que el señor Edgardo Javier VIVAS DNI N° 25.394.001, ratifica los fundamentos de los hechos presentados previamente, a los efectos del tratamiento por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y describe nuevos hechos y fundamentos.

Que corresponde mencionar que en la primera parte de su escrito, replican lo que planteara en su anterior presentación “Denuncia irregularidades en el proceso concursal-Formulo Reserva”. Asimismo, también, me remito al Acta N° 13 del Comité de Selección y al Informe producido por la Oficina de Empleo Público que depende de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (IF-2020-75280847-APN-ONEP#JGM).

Que el señor VIVAS luego manifiesta que fue notificado de la Resolución N° RESOL -2020-1751-APN-INT#MC de 6 de noviembre de 2020; alega que la misma le produce un gravamen irreparable, por los motivos que detalla, aduce que la medida incluye actas y dictámenes que incorpora reproducidos de manera incompleta, insuficiente y sesgada; en contraposición a los principios de verdad material, de congruencia, en menoscabo del debido proceso adjetivo y de defensa de sus derechos y aduce que la resolución impugnada se sustancia en actas sobre las cuales realizará observaciones que alega dan cuenta de irregularidades a lo largo del proceso concursal que sostiene ameritan la desestimación del orden de mérito aprobado de forma improcedente y contraria a derecho.

Que el recurrente manifiesta que la resolución realiza una remisión permanente a las Actas N° 10, N° 11, N° 12 y N° 13 del Comité de Selección del 15 de octubre de 2020 y al dictamen jurídico de este servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, alegando que dichas actuaciones no le fueron notificadas y que desconocía en su totalidad hasta el momento de conocer la resolución objeto del presente recurso y afirma que dicho extremo lo llevó a solicitar la vista del expediente y de las actuaciones mencionadas en los términos de los Artículos 36 y 76 del Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017).

Que seguidamente, el señor VIVAS, plantea que no se le permitió producir la prueba ofrecida.

Que el inciso g) del Artículo 9° del Reglamento Concurso Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC que regula el presente procedimiento concursal establece que es el Comité de Selección quien debe responder las cuestiones u observaciones que planteen las y los postulantes.

Que mediante el Acta N° 13 del Comité de Selección, donde se brindó respuesta a cada uno de los planteos efectuados por el postulante en su presentación, “Denuncia irregularidades en el proceso concursal-Formulo Reserva”, previo a la finalización del procedimiento y de la formalización del orden de mérito elevado por el citado Comité al Consejo de Dirección de este Instituto.

Que el recurrente ha tomado vista de las actuaciones, accediendo a la totalidad de las probanzas, instrumentos vinculados en autos, de acuerdo como lo solicitara y en cumplimiento del debido proceso adjetivo y el debido procediendo administrativo.

Que el señor VIVAS, continúa su presentación aduciendo que la medida que recurre ha sido dictada por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como un acto de naturaleza jurisdiccional, de forma unilateral y sin el tratamiento del planteo por parte del Consejo de Dirección del Instituto, como garante de la Ley N° 24.800.

Que el recurrente alega que la aprobación del orden de mérito en base a nuevos instrumentos y actas del Comité de Selección sin posibilidad de descargo de su parte, en menoscabo del debido proceso adjetivo.

Que en tal sentido, a lo largo del procedimiento de evaluación y valoración desplegado en las distintas etapas del procedimiento concursal, surge que la Resolución N° RESOL -2020-1751-APN-INT#MC de 6 de noviembre de 2020, ha sido dictada acorde a derecho y en cumplimiento de los requisitos del Artículo 7° de la Ley N° 19.549, formalizando el orden de mérito elevado por el Comité de Selección al Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, reflejando carácter de razonabilidad y que descansa en un procedimiento llevado adelante respetando y garantizando la transparencia y publicidad, congruencia, igualdad, y el debido proceso adjetivo durante el procedimiento de selección para determinar la idoneidad de quienes han de ser seleccionados para cubrir los cargos vacantes.

Que las afirmaciones del recurrente en base a los diversos dictámenes vinculados a las presentes, por un lado, afirma el expreso conocimiento del recurrente de los mismos, como así también de las Actas a las que hace referencia la Resolución N° RESOL-2020-1751-APN-INT#MC debido a que el señor VIVAS los ha incorporado nuevamente como prueba en virtud de haber ejercido su derecho a tomar vista de las actuaciones y por el otro lado obran en las presentes actuaciones las pertinentes notificaciones y otorgamiento de vista solicitada por el recurrente lo que evidencia que los principios de verdad material, de congruencia, y de debido proceso adjetivo y de defensa de sus derechos ha sido respetado plenamente por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que de acuerdo a las constancias vinculadas en autos, se concluye que el señor. VIVAS ha tenido acceso completo a la totalidad de las actuaciones, ha tomado conocimiento no sólo de los instrumentos que cita precedentemente, sino de la totalidad de las probanzas que documentan el desarrollo y cumplimiento de cada etapa del presente proceso concursal y ha quedado debidamente notificado de las mismas.

Que corresponde aclarar que las actas del Comité son actos preparatorios e instancias preliminares del procedimiento concursal establecido por el Reglamento Concurso Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC y que el Acta N° 13, fue elaborada en respuesta a los planteos efectuados por el recurrente, en garantía del debido proceso adjetivo.

Que cada instrumento vinculado en las actuaciones constituye una probanza que acredita cada etapa del procedimiento concursal, acorde lo establece el Reglamento del concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y demás normativa transversal aplicable al procedimiento administrativo.

Que el Artículo 37 del Anexo I del Reglamento del Concurso Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional, establece claramente que el Comité elevará al Consejo de Dirección el orden de mérito resultante junto con el expediente de referencia; oportunidad en la que el Consejo de Dirección intervendrá para que se remita el expediente de referencia a la SECRETRARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a los efectos previstos en el Artículo 10 de la Ley Nº 24.800.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, tomó mediante el Acta N° 608 del 16 de setiembre de 2020, conocimiento del orden de mérito elevado por el Comité de Selección del Expediente N° EX-2020-42392280- -APN-DAF#INT, con los Órdenes de Mérito elevados por el Comité de Selección del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la selección de TRES (3) Representantes Provinciales de las provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, por el período 2020 - 2024, a fin de que se remita el mismo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos previstos en el Artículo 10 de la Ley Nº 24.800. Asimismo, dejó expresa constancia que atento a lo establecido por el Reglamento, una vez expedida favorablemente la citada Secretaría, el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO emitirá el acto administrativo por el cual se apruebe el Orden de Mérito correspondiente, el cual será debidamente notificado a las y los interesados.

Que en ese sentido, el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, es la autoridad competente para dictar resolución que formalizó del orden de mérito elevado por el comité de Selección del presente proceso concursal, cumpliendo uno de los requisitos esenciales del acto administrativo, de conformidad con la Resolución INT Nº 1481/15.

Que por otra parte, se observa que el recurrente, ataca la extensión de los contenidos expresados en los considerandos que sirven de base y sustento a la resolución recurrida, pero no los elementos del acto administrativo en cuestión ni los fundamentos, justificación, objeto que le sirven de sustento. (conf. Artículo 7º de la Ley Nº 19.549)

Que el recurrente ha sido debidamente notificado del acto administrativo que recurre y se le ha otorgado la vista que ha solicitada y asimismo, se han suspendido los plazos a efectos de brindarles las garantías del debido proceso adjetivo, teniendo acceso a las mismas y a todas las probanzas vinculadas en el mismo que documentan el procedimiento concursal llevado a cabo y la presentación del Recurso de Reconsideración es el ejercicio del derecho de a defensa consagrado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 (T.O 2017).

Que las Actas del Comité de Selección del procedimiento concursal no constituyen dictámenes que emita un órgano técnico consultivo; se tratan de instrumentos que acreditan la actividades del citado Comité en cada instancia del procedimiento; por lo tanto, no dictaminan.

Que respecto de la suscripción de la declaración jurada citada por el recurrente, cabe subrayar que no implica un acto de renuncia a ningún derecho, sólo prestó el consentimiento de las características y condiciones en que se llevaría adelante una instancia del proceso concursal, la entrevista laboral; precisamente respetando la voluntad de cada postulante, y la libertad de aceptarlas o no.

Que el señor VIVAS, reitera el cuestionamiento que planteara en su presentación impugnatorio anterior, al dictado del acto administrativo recurrido, en relación a las cámaras y micrófonos que intermitentemente apagaban o encendían los integrantes del Comité de Selección durante el desarrollo de la entrevista laboral.

Que el Comité de Selección aclaró el planteamiento mediante el Acta N° 13, oportunamente, en la parte pertinente, manifestando que lo hacían por cuestiones de conectividad y dejó constancia que ninguno se ausentó durante el desarrollo de toda la entrevista, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 del Reglamento del Concurso Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional, aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC.

Que el señor VIVAS planteó una cuestión de poder y desigualdad que se consolida en la entrevista personal para la selección de un cargo, viéndose el postulante seriamente limitado en contradecir y/o expresarse en desacuerdo con cualquier decisión que tome el Comité de Selección en forma intempestiva durante la misma.

Que corresponde señalar que en el llamado a Concurso publicado oportunamente, se les informó a quienes quisieran postularse a los cargos a seleccionarse, que en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20, dado que la Sede central (Av. Santa Fe 1243 – (1059) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y las oficinas de las Representaciones Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO (direcciones en http://inteatro.gob.ar/Contacto/Representaciones Provinciales ); se encuentran cerradas se habilitará de manera excepcional y transitoria que la inscripción se realice a través de dicha plataforma digital. Por lo tanto, el recurrente conocía las circunstancias excepcionales en el contexto sanitario que se atravesaba y son de público conocimiento y asimismo, si tales circunstancias no variaban la entrevista laboral, por ende, se daría virtualmente, condiciones que aceptó mediante la suscripción de la precitada declaración jurada.

Que de conformidad con el inciso c) del Artículo 9 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 que aprobó el “Reglamento del concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO”, en el Título “Funciones del Comité de Selección”, es función del Comité de Selección “Definir las Modalidades y temas de las entrevistas”, por lo que el Comité posee potestad para determinar modo y contenido de la etapa evaluatoria mediante entrevista laboral.

Que por otra parte, plantea una situación de Poder y desigualdad, al respecto cabe aclarar que el Comité de Selección, es el cuerpo seleccionador durante el concurso, de acuerdo a la función que le asigna el Reglamento precitado y es quien lleva adelante la entrevista laboral y los postulantes se presentan y aceptan voluntariamente a participar del proceso de acuerdo a las bases y condiciones publicadas en el Llamado; no existe una situación de arbitrariedad, sino el cumplimiento de un procedimiento regulado legalmente.

Que el señor VIVAS, cuestiona la falta de información acerca de la guía de preguntas que el Comité de Selección indicó que elaboró y sobre la cual se desarrolló la entrevista.

Que tal guía no se pone en conocimiento de los postulantes del concurso para preservar la el desarrollo del mismo, de acuerdo lo indicó el Comité de Selección, no sólo en el presente procedimiento, sino en cualquier proceso de selección para garantizar la igualdad de oportunidades de todos los postulantes para acceder al cargo y precisamente la transparencia. Nuevamente el recurrente cuestiona la duración de la entrevista laboral que ya fuera abordada por el Comité de Selección en el Acta N° 13.

Que el recurrente propuso una prueba testimonial, no resultando pertinente para aportar prueba respecto del ámbito exclusivo y circunstancias que hacen a la misma, por revestir carácter único.

Que seguidamente, el señor VIVAS, destaca la presencia de un error en relación a la consignación en uno de los considerandos del acto administrativo recurrido, del puntaje que le fuera otorgado en la segunda etapa del proceso concursal.

Que como se ha indicado en el orden de mérito, el puntaje final obtenido por el recurrente asciende a OCHENTA Y DOS (82) puntos, que fuera consignado en el Acta N° 9 del Comité en reunión celebrada el 14 de setiembre de 2020, Anexo II, con la calificación final y el orden de mérito para el cargo de Representante Provincial en la provincia de SAN LUIS. (v. el orden 27, el IF-2020-53860004-APN-CAG#SAE; el orden 41, el IF-2020-62051474-APN-CAG#SAE y el orden 45, el IF-2020-62049597-APN-CAG#SAE).

Que en otro orden, el recurrente se manifiesta agraviado por la falta de suscripción presencial por parte del Comité de Selección de las Planillas Individuales de Evaluación de las Etapas del Proceso, que reflejan puntuaciones en cada factor ponderado.

Que se ha dejado en claro que las referidas planillas constituyen un documento de trabajo del Comité y que la falta de suscripción personal del mismo se debe al contexto de aislamiento en virtud de la declaración de la Emergencia Sanitaria.

Que los planteos respecto a la actuación del Comité ya fueron analizados previamente a la formalización del orden de mérito mediante el pertinente acto administrativo; en tal sentido la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, órgano rector en materia de empleo público se le asigna entre otras la función de verificar la integridad y transparencia en todas las jurisdicciones de la gestión de empleo público y entender en el proceso de selección y reclutamiento de personal de la Administración Pública Nacional.

Que en tal sentido, no sólo un representante de la citada Oficina ha integrado el Comité de Selección del presente Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de TRES (3) cargos de Representantes Provinciales, uno por cada una de las siguientes provincias: MENDOZA, SAN JUAN, y SAN LUIS, por el período 2020 – 2024, en calidad de experta y participado durante todo su desarrollo; sino que además, el órgano ha emitido el pertinente informe, sin efectuar reparos y verificando que el procedimiento se ha desarrollado acorde a derecho. Todo ello en cumplimiento de lo establecido por el precitado Reglamento rector del presente proceso concursal, en su Artículo 37.

Que el procedimiento cumple con los requisitos exigidos por el derecho aplicable, y se observa claramente el desdoblamiento en todas las etapas y el cumplimiento del requisito de publicidad respecto de la convocatoria y la citación a las entrevistas de oposición, aprobación de los perfiles, desarrollo de las mismas y se cumple con lo estipulado por el Artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

Que el procedimiento concursal se ajusta a lo exigido por la Ley N° 24.800, que se ha dado cumplimiento con requisitos de publicidad, equidad y transparencia sin incurrir en irrazonabilidad o arbitrariedad alguna y respetando las garantías del debido proceso adjetivo.

Que se le dio oportunidad al recurrente, de ser oído y esgrimir la defensa de sus derechos en virtud del debido proceso adjetivo consagrado en el inciso f) del Artículo 1° de la Ley N° 19.549.

Que el acto administrativo en cuestión reúne los requisitos esenciales exigidos por el Artículo 7º de la Ley N° 19.549.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 12 de la Ley N° 19.549, el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus medios y no existiendo motivos para suspender la ejecución del mismo.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado intervención de su competencia y ha rechazado el Recurso interpuesto por el señor Edgardo Javier VIVAS, mediante el Acta N° 620 de fecha 3 de Diciembre de 2020.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que corresponde rechazar el Recurso de reconsideración interpuesto y designar al representante Provincial de SAN LUIS resultante del Orden de Mérito aprobado por la Resolución N° RESOL -2020-1751-APN-INT#MC de fecha 6 de noviembre de 2020.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Edgardo Javier VIVAS (D.N.I. N° 25.394.001), contra la Resolución N° RESOL -2020-1751-APN-INT#MC de fecha 6 de noviembre de 2020 por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, pudiendo optar el interesado por presentar el recurso de alzada o iniciar acción judicial de conformidad con lo contemplado por su Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 ( T.O 2017).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a Guillermina Clelia GOMEZ MIRÓ (DNI N° 20.972.363) como Representante Provincial de SAN LUIS del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, cargo previsto en el Artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, por el período 2020-2024.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a la designada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 72- MINISTERIO DE CULTURA, Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 6º.- El Representante designado deberá asumir el cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados de la notificación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Ariel Uano

e. 10/12/2020 N° 62188/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020