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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2363/2020

RESOL-2020-2363-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el EX-2020-41006781-APN-DD#MS del MINISTERIO DE SALUD y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, entender en el diseño de políticas para favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas sanitarios, entre otras.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 457/2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio y consecuentemente de la mencionada Secretaría.

Que por esta última norma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, bajo dependencia de la citada Secretaría, tiene por responsabilidad primaria desarrollar e implementar políticas y estrategias de vigilancia, promoción, prevención, atención y rehabilitación para controlar las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo.

Que compete a la citada Dirección “Fomentar y coordinar la organización de mecanismos de participación intersectorial de trabajadores de la salud y la comunidad en las etapas de diseño, implementación y evaluación de las tareas desarrolladas para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo”.

Que entre otra de sus funciones, se encuentra la de “Propiciar la coordinación de acciones con organizaciones de la sociedad civil para detectar necesidades sanitarias, aumentar las capacidades estatales para el logro de los resultados y maximizar el impacto de las acciones ejercidas en el continuo de cuidados de la salud y el control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo”.

Que a su vez, la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL tiene la función de asistir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES en su materia específica, así como la de proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar el acceso a la salud y la calidad vida de la población, entre otras acciones previstas en la referida Decisión Administrativa.

Que para ello es fundamental fomentar espacios de participación y articulación amplios, inclusivos, federales e interdisciplinarios, con presencia de los organismos públicos y privados, sociedades científicas, instituciones académicas, entidades sindicales, y organizaciones de la sociedad civil, comprometidas con la temática de la salud bucodental.

Que asimismo se hace necesario articular con las jurisdicciones provinciales y municipales, iniciativas y propuestas para contribuir al diagnóstico de situación de la salud bucodental en la Argentina y construir los consensos necesarios para alcanzar los objetivos y metas de las políticas impulsadas.

Que a tales efectos, deviene necesaria la creación de un CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL, cuyo fin será contribuir a proteger la salud bucodental de la población mediante la formulación de recomendaciones y el asesoramiento técnico a las autoridades nacionales.

Que para el cumplimiento de sus funciones resulta importante que dicho Consejo esté integrado por representantes de entidades de destacada trayectoria en los ámbitos profesionales, sanitarios y/o representativos de los usuarios del sistema de salud y de las organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática.

Que, entre las principales funciones del referido Consejo, se encontrará la de formular propuestas y recomendaciones sobre políticas públicas y protocolos de salud bucodental y la investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que para poner en funcionamiento el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL corresponde definir su composición, organización, funcionamiento y competencias.

Que la creación del citado consejo no supondrá un cambio o modificación en la estructura del MINISTERIO DE SALUD.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Creáse en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL.

ARTÍCULO 2° — El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL tendrá como finalidad brindar a la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL asesoramiento técnico y formular recomendaciones sobre políticas públicas y protocolos de salud bucodental.

Serán sus funciones:

a.- Emitir consejos, recomendaciones o propuestas en relación a todo lo concerniente a la salud bucodental.

b.- Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas públicas que se lleven adelante en la materia.

c.- Proponer ideas o proyectos para ejecutar acciones relativas a las políticas de salud bucodental.

d.- Realizar propuestas en materia de salud bucodental en el marco de la pandemia sanitaria originada por el COVID-19.

e.- Colaborar en el proceso de información a la comunidad de las diversas actividades y programas de salud bucodental que se propicien.

f.- Realizar aportes al desarrollo e implementación del plan institucional de la Dirección, particularmente en relación al diagnóstico de la situación de salud bucodental, planificación y evaluación de las acciones.

g.- Fortalecer los nexos con las asociaciones civiles, con el fin conocer y atender las distintas demandas y fortalecer el acceso a la rehabilitación bucodental de la población.

ARTÍCULO 3° — El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL será presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y su coordinación operativa y administrativa estará a cargo del/la titular de la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL.

ARTÍCULO 4° — El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL estará integrado por miembros de la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL, por autoridades provinciales de la salud bucodental, por representantes de entidades de destacada trayectoria en los ámbitos profesionales, sanitarios y/o representativos de los usuarios del sistema de salud, sindicatos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática, en las condiciones que la citada Dirección determine.

Los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem y sus recomendaciones y propuestas no serán vinculantes.

ARTÍCULO 5º — Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL para dictar el reglamento interno del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD BUCODENTAL.

ARTÍCULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

e. 10/12/2020 N° 62040/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020