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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 465/2020

RESOL-2020-465-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-77887771-APN-GA#SSN, el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que a tales fines y con el objetivo de alcanzar estándares internacionales de solvencia, corresponde realizar modificaciones al sistema de adecuaciones contables.

Que el Punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) establece pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”.

Que las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo significativo dentro del citado rubro “siniestros pendientes”.

Que a efectos de poseer información completa y detallada, mediante el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) se estableció el Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.

Que como consecuencia de la Resolución RESOL-2019-977-APN-SSN#MHA, de fecha 29 de octubre, el monto reservado deberá conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro de pasivo “siniestros pendientes”, bajo las cuentas contables “Siniestros pendientes – Juicios” o “Siniestros pendientes – Mediaciones” y, para el caso de aseguradoras de riesgos del trabajo, “Siniestros ART - En mediación” o “Siniestros ART - En juicio”, acorde la codificación establecida a través del Plan de cuentas uniforme referido en el Punto 39.1. del citado Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que a los fines de garantizar la integridad de los datos requeridos, resulta conveniente modificar la fecha límite de presentación de la información requerida.

Que en virtud del análisis de los datos suministrados por las entidades se determinó la necesidad de modificar la información solicitada y fusionar el archivo de juicios y el archivo de siniestros requeridos en el Anexo al Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7 de febrero, que dispuso que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deban presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea, se debe modificar la información requerida.

Que las Gerencias de Inspección, de Evaluación, Técnica y Normativa y de Estudios y Estadísticas, han tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“39.6.4. Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones

Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el formato que se solicita en el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones”.

La información debe actualizarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los Estados Contables Trimestrales, debiendo utilizar para ello, a efectos de su carga y envío, el sitio web de esta SSN determinado para tal fin.

Los reportes que emite el sistema deberán enviarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde su emisión, firmados por el presidente de la entidad aseguradora.

La actualización y presentación trimestral opera a partir del 1/10/2020, procediendo la primera actualización trimestral con el cierre de Balance al 31/12/2020.

39.6.4.1. La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4., específicamente el campo 38 Monto reservado en pesos argentinos al cierre de balance, expresado en moneda constante, deberá conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro del pasivo por Siniestros pendientes, bajo las cuentas contables “Siniestros pendientes – Juicios” o “Siniestros pendientes – Mediaciones y, para el caso de aseguradoras de riesgos del trabajo, “Siniestros ART - En mediación” o “Siniestros ART - En juicio”, incluida la reserva normada en el punto “33.4.1.6.3. Procesos judiciales de revisión de la instancia administrativa en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 27.348, conforme la codificación establecida a través del Plan de cuentas uniforme normada en el punto 39.1. del presente reglamento.

Para el caso de los juicios y mediaciones que no se relacionen con siniestros, el citado campo deberá conformar íntegramente los saldos registrados en concepto de pasivo conforme el Plan de cuentas uniforme normado en el punto 39.1. del presente reglamento.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en el Anexo IF-2020-78747885-APN-GEYE#SSN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62078/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020