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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 63/2020

ACTA N° 1642

Expediente ENRE N° EX-2019-87102101-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI SOCIEDAD ANÓNIMA (PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI S.A.), a través de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), para el ingreso de su Parque Eólico (PE) Loma Blanca VI (PELB VI) de 100 MW de potencia y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de Ampliación del Sistema de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) consistente en la construcción de la Estación Transformadora PE Loma Blanca VI (ET PELB VI), compuesta por DOS (2) transformadores elevadores de relación 132/34,5 kV de 65 MVA, la construcción y montaje de UNA (1) Línea de Alta tensión (LAT) 132 kV de TREINTA KILÓMETROS (30 km) de longitud entre la ET Puerto Madryn de TRANSENER S.A. y la ET PELB VI de TRANSPA S.A. y, por último, la conexión del PELB VI en barras de 33 kV de la ET PELB VI de TRANSPA S.A. 2.- Establecer, conforme lo oportunamente dispuesto por el artículo 2 de la Resolución RESFC-2019-327-APNDIRECTORIO#ENRE de fecha 19 de noviembre de 2019, como punto de conexión las barras de 33 kV de los transformadores elevadores 33/132 kV 65 MVA de la ET PELB VI y disponer que la ET 33/132 kV PELB VI y la línea de 132 kV PELB VI - Puerto Madryn pasarán a formar parte del sistema de TRANSPA S.A. 3.- Establecer que PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por TRANSPA S.A. 4.- Hacer saber a TRANSPA S.A. y a TRANSENER S.A. que deberán incorporar a la Planificación Ambiental que han implementado en su Sistema de Gestión Ambiental las nuevas instalaciones y, en consecuencia, ajustar los correspondientes programas de monitoreo como así también remitir la Auditoria Ambiental de Cierre asociada a la obra y dar cumplimiento a las obligaciones ambientales emanadas de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 25 de octubre 2001 que les corresponden como agentes generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 5.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con las siguientes resoluciones: Resolución ENRE N° 163 de fec9 de mayo de 2013, Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011, Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004, Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 febrero de 2010, Resolución ENRE N° 190 de fecha 25 de julio de 2012, Resolución ENRE N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017. 6.- Notifíquese a PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI S.A., a TRANSENER S.A., a TRANSPA S.A., a CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia del CHUBUT. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 10/12/2020 N° 62383/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020