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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 194/2020

DI-2020-194-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00371782- -AFIP-OADMADGEPI#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO se tramita la adecuación de la competencia territorial de las unidades dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de San Nicolás y de Venado Tuerto, dependientes de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, y de la Aduana de General Pico, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, con el fin de facilitar y tornar más eficiente la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior llevadas a cabo en los Departamentos Rivadavia, General Villegas, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen y Florentino Ameghino, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:

ADUANA DE SAN NICOLÁS: Departamentos Colón, General Arenales, General Pinto, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás (Provincia de Buenos Aires).

ADUANA DE VENADO TUERTO: Departamentos General López (Provincia de Santa Fe), Florentino Ameghino (Provincia de Buenos Aires).

ADUANA DE GENERAL PICO: Departamentos Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó, Conhelo, Quemú Quemú, Chical Có, Chalileo, Loventué, Toay, Capital, Catriló, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Atreucó, Guatraché, Curacó, Lihuel Calel, Hucal, Caleu Caleu (Provincia de La Pampa), Carlos Tejedor, General Villegas, Rivadavia, Trenque Lauquen (Provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 2°.- Reemplazar en la estructura organizativa, en su parte pertinente, el Anexo J (IF-2020-00856460-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por el que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62019/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020