BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7174/2020
03/12/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1077. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Exceptuar, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, del requisito de considerar la tasa de interés bruta de reintegros que perciba la entidad financiera (último párrafo del punto 5.1.) a las bonificaciones o subsidios a la tasa de interés otorgados por el sector público no financiero.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 10/12/2020 N° 62284/20 v. 10/12/2020
Fecha de publicación 10/12/2020