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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA CRUZ

EDICTO

La DIVISION ADUANA SANTA CRUZ, en los términos del inc. h) Art. 1013 del Código Aduanero NOTIFICA a los imputados, que en la marco del Sumario Contencioso Aduanero referenciado, en el cuadro siguiente, se ha resuelto CORRER VISTA, en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, para que en el termino de los DIEZ (10) días hábiles de notificado de ésta, aporte su defensa en el Sumario Contencioso instruido, presente la documental y, si no la tuviere, la individualice indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, bajo a apercibimiento de rebeldía del Art. 1105°, del Código Aduanero, haciéndole saber que abonando dentro del plazo mencionado el monto mínimo de la multa que se le imputa, indicada en cuadro, y haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del Estado se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado. (Art. 931 y 932 C.A.).

NOMBRE DEL IMPUTADODNI/CI/CUIL/CUITN° de Sumario ContenciosoInfracción Art. C.ARESOLUCION AD SACRImporte de la Multa
WULFING DOMINIQUEPAS.M130A0ZGA81061-SC-1-2020/K947RESOL-2020-18-E-AFIP-ADSACR#SDGOAI$15895,60
Anne Kathrin KLEE,PAS.CCHMYMKLG

Los interesados deberán gestionar su presentación ante la División Aduana Santa Cruz, sita en calle Sarmiento n° 560, de Puerto Santa Cruz, Prov. De Santa Cruz, en horario administrativo de 09:00 a 13:00 hs. Se informa a los responsables que con respecto a la mercadería comisada y dispuesta resultan aplicables el inc. b) del artículo 1094 del C.A. y eventualmente el procedimiento previsto en el art. 12 de la ley 25603.

Se hace saber que en orden a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Se encuentra vigente una feria fiscal extraordinaria, que prevé la suspensión del cómputo de los plazos para distintos procedimientos administrativos, entre los cuales se encuentra el presente. En consecuencia el plazo de diez (10) días contenido en la Resolución referenciada en el cuadro se computara como perentorio una vez finalizada la feria fiscal extraordinaria y/o sus eventuales prorrogas.

BORQUEZ, GRACIELA, ADMINISTRADORA, ADUANA SANTA CRUZ.

Graciela Noemi Borquez, Administradora de Aduana.

e. 10/12/2020 N° 61814/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020