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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1017/2020

RESOL-2020-1017-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el EX-2020-11617186- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 22 de julio de 2008 la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA con domicilio en Caseros N° 676, Ciudad Capital de la Provincia de CATAMARCA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, determinan los requisitos que deben cumplir las asociaciones sindicales a los fines de obtener la Inscripción Gremial.

Que en fecha 17 de octubre de 2019 por Sentencia Definitiva dictada por la Sala III de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA C/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” (Expte. Nº 47632/2018), se hizo lugar al recurso por denegatoria tácita deducido por la actora, ordenando al entonces Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación que inscriba a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Catamarca, y apruebe el estatuto social acompañado a las actuaciones administrativas, publicando sin cargo la resolución que autoriza la inscripción.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado cumplimentar la Sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, otorgando la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria, criterio que fue compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto la entidad peticionaria deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y el artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA con domicilio en Caseros N° 676, Ciudad Capital de la Provincia de CATAMARCA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los profesionales Universitarios, Terciarios, Técnicos de la salud, que se desempeñen en relación de dependencia con/en establecimientos de Salud Públicos Provinciales que se encuentren en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de CATAMARCA. Asimismo agrupará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encuentren afiliados a la entidad; con zona de actuación en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de CATAMARCA. Todo en cumplimiento de la Sentencia Definitiva dictada por la Sala III de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA C/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” (Expte. Nº 47632/2018).

ARTICULO 2º.- Apruébase el estatuto de la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA obrante en el IF-2020-11886383-APN-DNASI#MPYT, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4º.- Intímase a la entidad mencionada en el artículo 1º a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5º.- Regístrese en la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62326/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020