Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PLAN NACIONAL “ACCIONAR”

Decreto 984/2020

DCTO-2020-984-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-70869698-APN-DDYME#CNCPS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 499 del 12 de julio de 2017, 292 del 10 de abril de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 499/17 se dispuso que el citado Consejo será el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Nº 70/1 del 25 de septiembre de 2015, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que por el decreto citado en el considerando precedente se instruyó al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA, a implementar una metodología de trabajo interministerial e intersectorial con participación de los Organismos competentes de la Administración Pública Nacional para el cumplimiento de su cometido.

Que por el Decreto N° 292/18 se dispuso que el citado Consejo Nacional establecerá, entre otras cuestiones, los criterios y lineamientos metodológicos y demás procedimientos esenciales para la correcta ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, el cual será de cumplimiento obligatorio para las políticas, programas, planes y proyectos sociales financiados con fondos del Tesoro Nacional o con financiamiento proveniente de organismos internacionales.

Que el “Plan Nacional de Argentina Contra el Hambre” creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/20 es un punto nodal en torno al cual se han desarrollado diversas políticas públicas de áreas con incumbencia en la materia, en un correlato necesario con la promoción y el fortalecimiento del Acceso a la Canasta Básica de Alimentos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta ineludible avanzar sobre un abordaje territorial integral basado en un diagnóstico interdisciplinario, interjurisdiccional e intersectorial construido a través del trabajo conjunto de la Mesa Federal Argentina contra el Hambre, dando lugar a la conformación de una serie de mesas interministeriales, entre las que se destaca la de PRIORIZACIÓN TERRITORIAL Y ESTRATEGIAS DE ABORDAJE, en el marco de la cual se confeccionó el MAPA DE INDICADORES MÚLTIPLES GEORREFERENCIADOS -MAPA ACCIONAR-.

Que, teniendo en cuenta los datos arrojados por el citado mapa, se desarrollarán criterios de priorización para la intervención territorial mediante políticas públicas en las zonas más vulnerables del país y criterios de priorización con el fin de determinar las medidas a implementarse, que deberán estar orientadas, en una primera instancia, a poblaciones en estado de vulnerabilidad ya que son las más afectadas estructural y coyunturalmente.

Que atento lo señalado precedentemente, resulta necesaria la creación del Plan Nacional “AccionAR” en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PLAN NACIONAL “AccionAR” en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-85757026-APN-SST#SLYT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a implementar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del PLAN NACIONAL “AccionAR”, con las Jurisdicciones y Entidades involucradas en cada una de las temáticas de dicho Plan.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2020 N° 63031/20 v. 11/12/2020

Fecha de publicación 11/12/2020