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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 155/2020

RESFC-2020-155-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2020

VISTO el Expediente EX-2019-82523143-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2019-21122693-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de una serie de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicados en la Avenida 2 entre las calles 17 y 19, Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 71 – Circunscripción II – Sección B – Chacra 151 – Fracción I – Parcela 1 – Subparcelas 5, 6, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 40, 41, 43, 46, 47, 49, 52, 53, 56, 58, 61, 62, 65 y 68, correspondientes a los CIE Nros. 0600003585 – 0600003623 - 0600003631 con una superficie total cubierta de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.477,85 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2020-77171989-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que los inmuebles mencionados están destinados a viviendas de servicio para el personal de esa Fuerza de Seguridad.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que los mismos están ocupados como vivienda de servicio y mantenidos en su totalidad por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que los inmuebles son unidades funcionales distribuidas en TRES (3) monoblocks identificados como A, B y C, que constan de planta baja, TRES (3) pisos y azotea, con circulación vertical y sin ascensores, cuyas instalaciones y condiciones de higiene y seguridad se encuentran en estado regular y en buenas condiciones arquitectónicas.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente EX-2019-82523143-APN-DACYGD#AABE, el entonces BANCO HIPOTECARIO NACIONAL suscribió Boleto de Compraventa en fecha 25 de junio de 1971 con el COMANDO EN JEFE DEL EJÉRCITO, procediendo a la enajenación de VEINTISÉIS (26) departamentos ubicados en el Barrio Monobloque de la ciudad de MERCEDES.

Que con relación a la titularidad dominial de los inmuebles la DIRECCIÓN DE INGENIEROS E INFRAESTRUCTURA del EJÉRCITO ARGENTINO en su Nota NO-2020-76028426-APN-DII#EA de fecha 6 de noviembre de 2020, señaló que mediante Expediente Letra ID5 Nº 4007/36 de fecha 21 de mayo de 1985, fueron elevados los antecedentes de los inmuebles referenciados a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN -recopilados en la Carpeta Nº 3741-, que no llegaron a protocolizarse por falta de fondos en la cuenta registral de ese Organismo en la referida Escribanía.

Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y medidas correspondientes al saneamiento dominial de los inmuebles que trata la presente medida, conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII – Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial articulo 29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante nota NO-2019-98758546-APN-DNGAF#AABE de fecha 4 de noviembre de 2019 y nota NO-2020-31488534-APN-DNGAF#AABE de fecha 12 de mayo de 2020, se informó al MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida en trato; respondiendo por Nota NO-2020-39430599-APN-DIREI#MD de fecha 19 de junio de 2020 la referida repartición que presta su conformidad para prescindir de los inmuebles de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO los inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Avenida 2 entre las calles 17 y 19, Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 71 – Circunscripción II – Sección B – Chacra 151 – Fracción I – Parcela 1 – Subparcelas 5, 6, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 40, 41, 43, 46, 47, 49, 52, 53, 56, 58, 61, 62, 65 y 68, correspondientes a los CIE Nros. 0600003585 – 0600003623 - 0600003631 con una superficie total cubierta de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.477,85 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2020-77171989-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlos a viviendas de servicio para el personal de esa Fuerza de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-21122693-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL a proceder al saneamiento dominial de los inmuebles identificados en el Artículo 1º conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2020 N° 62814/20 v. 11/12/2020

Fecha de publicación 11/12/2020