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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 60/2020

RESOL-2020-60-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43092816- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, 201 de fecha 22 de mayo de 2007, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del exMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por Resolución N° 392, de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por Resolución N° 201 de fecha 22 de mayo de 2007, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Protocolo de Calidad para “ARÁNDANOS FRESCOS”.

Que la firma “INTEGRITY ARGENTINA S.A.”, (C.U.I.T. N° 30-70864083-9), con sede social en la calle Billinghurst Nº 1565, Piso 3°, departamento “B” de la CIUDAD AUTÓMONA DE BUENOS AIRES, con Certificado de Registro de Inscripción Nacional de Establecimiento (R.N.E.) N° 025/08003707-3-7 emitido por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología del Gobierno de ENTRE RÍOS, con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque para frutas no cítricas N° E-1355-a-F emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado dentro de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “ARÁNDANOS FRECOS”, para las marcas: “INTEGRITY” y “WISH FARMS”.

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “ARÁNDANOS FRESCOS”, aprobado por la referida Resolución N° 201/07.

Que debido a las directivas impartidas por el GOBIERNO NACIONAL en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que el área correspondiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el informe, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “INTEGRITY ARGENTINA S.A.”, (CUIT N° 30-70864083-9), con sede social en la calle Billinghurst Nº 1565, Piso 3°, departamento “B” de la CIUDAD AUTÓMONA DE BUENOS AIRES, con Certificado de Registro de Inscripción Nacional de Establecimiento Nº 025/08003707-3-7 con domicilio en la Ruta Nacional 14, KM 264, Localidad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS, expedido por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología del Gobierno de ENTRE RÍOS y Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque para frutas no cítricas Nº E-1355-a-F, con domicilio en la Ruta Nacional 14, KM 281,5, Localidad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado dentro de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para distinguir al producto “ARÁNDANOS FRESCOS”, para las marcas: “INTEGRITY” y “WISH FARMS, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 201 de fecha 22 de mayo de 2007, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que, registrado como Informe Gráfico N° IF-2020-56120615-APN-SABYDR#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que registrados como Informes Gráficos Nros. IF-2020-51763188-APN-DGDMA#MPYT, IF-2020- 51763526-APN-DGDMA#MPYT, IF-2020-51763717-APN-DGDMA#MPYT forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la empresa “INTEGRITY ARGENTINA S.A.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar./normativa/

e. 11/12/2020 N° 62581/20 v. 11/12/2020

Fecha de publicación 11/12/2020