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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 83/2020

RESOL-2020-83-APN-SLYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

Visto el expediente EX-2020-79018104-APN-DGDA#MEC, la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se crea el Comité de Seguridad de la Información como único canal para realizar propuestas al Ministro relativas a la política de seguridad, los procedimientos internos y los sistemas de prevención, a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.

Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se establece que el Comité estará conformado por dos (2) Directores Generales o Nacionales por cada secretaría a propuesta de su titular y por la suscripta, quien los designará mediante resolución.

Que las Secretarías de Hacienda, de Política Tributaria, de Finanzas, de Política Económica y de Energía han propuesto a los integrantes que las representarán en el mencionado Comité (cf., NO-2020-81286991-APN-SSP#MEC, NO-2020-80522838-APN-SPT#MEC, NO-2020-80498835-APN-SF#MEC, NO-2020-79450216-APN-SPE#MEC, NO-2020-82178828-APN-SE#MEC y NO-2020-85387382-APN-SE#MEC, respectivamente).

Que, asimismo, procede designar a los representantes de esta secretaría, quienes fueran propuestos por la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial (cf., NO-2020-79383509-APN-SSADYNP#MEC).

Que el Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial ha prestado su conformidad.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 2º de la resolución 339/2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía a los titulares de las siguientes dependencias:

a) Secretaría de Hacienda: Contaduría General de la Nación y Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera.

b) Secretaría de Política Tributaria: Dirección Nacional de Planificación Tributaria Federal y Dirección Nacional de Acuerdos Tributarios Internacionales.

c) Secretaría de Finanzas: Dirección Nacional de Sistema Financiero y Dirección Nacional de Mercado de Capitales y Seguros.

d) Secretaría de Política Económica: Dirección Nacional de Política Macroeconómica y Dirección Nacional de Estudios Regionales y de Cadenas de Valor Sectoriales.

e) Secretaría de Energía: Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos y Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.

f) Secretaría Legal y Administrativa: Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rita Haydee Tanuz

e. 11/12/2020 N° 62590/20 v. 11/12/2020

Fecha de publicación 11/12/2020