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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2410/2020

RESOL-2020-2410-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-74780192-APN-DD#MS, el Decreto N° 578 de fecha 1° de abril de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996, el Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 578 de fecha 1° de abril de 1993, se creó el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA).

Que mediante el artículo 11 del citado decreto, se establece que los ingresos que perciba el Hospital Público de Autogestión por el cobro de prestaciones serán administrados directamente por el mismo, debiendo establecer la autoridad sanitaria jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre a) El fondo de redistribución solidaria, asignado por el nivel central, con destino al desarrollo de acciones de atención de salud en áreas prioritarias; b) El fondo para inversiones, funcionamiento y mantenimiento del hospital, administrado por las autoridades del establecimiento; c) El fondo para distribución mensual entre todo el personal del hospital sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo con las pautas y en los porcentajes que la autoridad jurisdiccional determine en base a criterios de productividad y eficiencia del establecimiento.

Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996, se resolvió establecer para cada uno de los incisos referidos al artículo 11 del Decreto mencionado, un VEINTE POR CIENTO (20%) para el inciso a); un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el inciso b); y un TREINTA POR CIENTO (30%) para el inciso c).

Que por el Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, se creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), derogando a su vez al Decreto Nº 578/93.

Que entre sus objetivos el Decreto Nº 939/00, mediante el inciso e) del artículo 2º, prevé específicamente aumentar el compromiso del personal con el establecimiento a partir de la distribución de un porcentual de los ingresos obtenidos como resultado de la actividad de cobranza de la facturación presentada.

Que mediante el artículo 13 de último decreto citado, se establece que los ingresos que perciba el Hospital Público de Gestión Descentralizada en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores serán administrados directamente por él mismo, debiendo establecer la autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre a) Un Fondo de Redistribución Solidaria que deberá privilegiar, al momento de la asignación de los recursos, el desarrollo de acciones y/o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que tomen como referencia lo establecido en el Decreto N° 455/00; b) Un Fondo para Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento del hospital administrado por las autoridades del establecimiento; c) Un Fondo para Distribución mensual entre todo el personal del hospital sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo con las pautas y en los porcentajes que la autoridad jurisdiccional determine, en base a criterios de productividad y eficiencia del establecimiento.

Que, el desarrollo de acciones y/o programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades deben formar parte de los planes estratégicos de todos los hospitales descentralizados, como líneas transversales a los mismos. En ese sentido, es válido asignar un porcentaje menor para estas acciones a solo fin de contar con la posibilidad de financiamiento por eventuales imponderables.

Que se hace necesario fortalecer el vínculo laboral entre los establecimientos hospitalarios y su personal, profundizando el compromiso de los empleados con los fines perseguidos por el hospital, en concordancia con los objetivos determinados por el Decreto Nº 939/00.

Que en virtud de ello, es necesario establecer una nueva distribución de los porcentuales de los ingresos que perciba el Hospital Público de Gestión Descentralizada en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores.

Que por ello, se considera oportuno incrementar el porcentaje destinado al Fondo de Distribución Mensual para el personal de los hospitales, de un 30% a un 50% del total de los ingresos que perciban de la mencionada facturación.

Que consecuentemente corresponder proceder a dicha asignación para aquellos Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que están bajo la órbita de este MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 50 con fecha 19 de diciembre de 2019, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS tiene entre sus objetivos ejercer el control tutelar de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

Que por la Decisión Administrativa Nº 457 con fecha 4 de abril de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES tiene entre su responsabilidad primaria desarrollar acciones para la implementación del modelo de atención y gestión de la salud que impulse el Ministerio en forma conjunta con los establecimientos, institutos y organismos asistenciales descentralizados actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención debida.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 231 de fecha 15 de mayo de 1996.

ARTÍCULO 2º.- Establécese, para cada uno de los incisos a que se refiere el artículo 13 del Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, los porcentajes que a continuación se detallan:

- Para el inciso a) el CINCO POR CIENTO (5%)

- Para el inciso b) el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%)

- Para el inciso c) el CINCUENTA POR CIENTO (50%)

ARTÍCULO 3 º.- El monto del porcentaje establecido en el artículo precedente para el Fondo de Distribución mensual entre todo el personal del hospital, instituto o establecimiento, deberá distribuirse sin distinción de niveles ni funciones, conforme a criterios de productividad y eficiencia que establecerá la máxima autoridad correspondiente a cada efector de salud.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

e. 11/12/2020 N° 62702/20 v. 11/12/2020

Fecha de publicación 11/12/2020