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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1026/2020

RESOL-2020-1026-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-76673232- - APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.541 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución N° 938/20, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMIA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que mediante las Notas NO-2020-78865350-APN-MT, NO-2020-78864899-APN-MT y NO-2020-78865051-APN-MT, se solicitó a dichos organismos tengan a bien designar UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno, a fin de conformar el Comité en cuestión.

Que dichos representantes han sido propuestos a través de las Notas NO-2020-79882807-APN-MEC, NO-2020-84273903-APN-MDP y NO-2020-00833624-AFIP-AFIP.

Que, en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Intégrase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” con los siguientes miembros:

- Lic. Diego Javier SCHLESER como representante titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

- Lic. David TRAJTEMBERG como representante suplente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

- Lic. Haroldo Arián MONTAGU como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Lic. María Josefina GROSSO como representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Lic. Gonzalo Andrés GUILARDES DEINERT como representante titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- Dr. Daniel SCHTEINGART como representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

- Contadora Pública Gabriela Rita FERRARI como representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- La presente medida no implicará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 11/12/2020 N° 62652/20 v. 11/12/2020

Fecha de publicación 11/12/2020