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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 870/2020

RESOL-2020-870-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el EX-2019-95042470- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/6 del IF-2019-95113187-APN-DGDMT#MPYT, del EX2019-95042470-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A” por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de referencia, las partes han convenido un incremento salarial, el pago de un suma adicional y fijar la forma de pago de las sumas establecidas en el Decreto N° 665/19, para ser aplicado al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el aporte a la Obra Social referido en las cláusulas CUARTA y QUINTA del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que cabe destacar que las partes han ratificado el acuerdo y las escalas salariales por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en páginas 2/6 del IF-2019-95113187-APN-DGDMT#MPYT, del EX2019-95042470-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A” por la partes sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y escalas identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2020 N° 62470/20 v. 11/12/2020

Fecha de publicación 11/12/2020