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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 666/2020

RESOL-2020-666-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-85255976- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2417 de fecha 19 de noviembre de 1.993, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 447 de fecha 21 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, entre los objetivos asignados a la citada Secretaría, se encuentra la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor, correspondiendo a su respecto la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que, la relación entre escuelas privadas y educandos, reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas y los alumnos se hallan sujetos.

Que, en dicha consonancia, por la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció para los establecimientos educativos de gestión privada la obligación de informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente.

Que dicha norma establece, hasta el día 31 de octubre de cada año, el plazo para la presentación de la información citada en el considerando precedente.

Que, en virtud de la situación de excepción motivada en la emergencia sanitaria dictada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, mediante la Resolución N° 447 de fecha 21 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogó hasta el día 15 de diciembre de 2020 el plazo otorgado para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2021.

Que, toda vez que las circunstancias que motivaron la referida prórroga se mantienen vigentes y las dificultades que los establecimientos educativos enfrentan continúan, en especial la limitada concurrencia del personal administrativo, resulta necesario extender hasta el día 15 de enero de 2021 el plazo para el cumplimiento del mentado régimen informativo correspondiente al ciclo lectivo 2021.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 15 de enero de 2021 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2021 a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 14/12/2020 N° 63411/20 v. 14/12/2020

Fecha de publicación 14/12/2020