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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 48/2020

RESFC-2020-48-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-83518438-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 27 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) fue creado mediante el Decreto-Ley N° 17.138 del 27 de diciembre de 1957, en el marco del surgimiento de un conjunto de instituciones nacionales destinadas a poner en movimiento, de manera planificada, la inversión pública, la ciencia y la tecnología.

Que en la actualidad el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) cuenta con recursos humanos especializados, siendo en su mayoría profesionales y técnicos en múltiples disciplinas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) está presente en todo el país, a través de una red de cuarenta y seis (46) Centros Regionales que cubren una amplia gama de especialidades industriales, en articulación con las universidades, laboratorios públicos y privados, cámaras empresarias y otras organizaciones del país y del exterior vinculadas con el desarrollo tecnológico.

Que a través de ésta red federal el Instituto ofrece y brinda servicios a todos los sectores de la industria, en la forma de asistencia técnica, servicios analíticos, ensayos, transferencia de conocimientos y capacitación, los cuales, en su mayoría están destinados a potenciar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo el agregado de valor, la generación de innovaciones, la incorporación de diseño y el desarrollo de nuevos mercados, incrementándose la densidad de los entramados productivos regionales y maximizándose sus capacidades para la generación de empleo industrial genuino.

Que, en su rol como Instituto Nacional de Metrología Legal, corresponde al INTI realizar, reproducir y mantener los patrones nacionales de medida y difundir su exactitud, conforme al Sistema Internacional de Unidades, actuando como referente en el ámbito de las mediciones (Ley N° 19.511 - Decreto Nº 960/17).

Que, a su vez, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) brinda asistencia técnica al Estado en todas sus jurisdicciones, mediante la realización de informes técnicos, auditorías, fiscalizaciones y certificaciones que requieran las regulaciones vigentes.

Que más allá de las funciones mencionadas que son propias en virtud de sus competencias, el Instituto está llamado a desempeñar un rol protagónico en los temas estratégicos de la agenda productiva que ha definido el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con vistas a fortalecer y consolidar el proceso de desarrollo industrial de nuestro país.

Que dichas cuestiones estratégicas involucran temas referidos a la mejora de las cadenas productivas y la reducción de la concentración económica; la generación de nuevos eslabones basados en la agregación de valor a los recursos naturales; el desarrollo de la economía del conocimiento; la electromovilidad y vehículos eléctricos; la agenda de industrialización verde (Green New Deal); la defensa de usuarios y consumidores; el apoyo a las PyMEs para que recuperen el dinamismo y su fuerza creativa; el impulso con los actores del sector; la promoción de una minería inclusiva y sustentable, entre otras.

Que el concepto Industria 4.0 es relativamente reciente y está asociado al fenómeno conocido como la cuarta revolución industrial, un proceso que comprende profundas transformaciones productivas y organizacionales basadas en la incorporación de las tecnologías digitales a la industria.

Que la Revolución 4.0 es visualizada como una oportunidad para que la industria nacional recupere su liderazgo como motor del desarrollo, para lo cual será necesario formular una nueva síntesis entre los tres (3) pilares de la estructura económica nacional: la disponibilidad de recursos naturales, la capacidad del sector industrial y las fortalezas de nuestro sistema científico tecnológico, potenciando tanto la demanda como la oferta, de habilitadores digitales, que hagan posible la Industria 4.0 en nuestro país.

Que los objetivos estratégicos planteados requieren conformar espacios consultivos y de interacción con todos los actores intervinientes, que permitan contribuir al desarrollo y la sustentabilidad de la industria nacional, articulando los esfuerzos con el sector privado, el sistema científico-tecnológico y los ecosistemas productivos regionales.

Que, por lo expuesto, la Presidencia, mediante la NO-2020-83511508-APN-P#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propicia la conformación de un Consejo Asesor Sectorial, con la participación de la industria, los trabajadores, el sector académico y otras áreas de gobierno, el cual será presidido por el Presidente del Instituto y estará integrado por dieciocho (18) miembros como máximo, quienes actuarán en representación del sector empresario (hasta diez - 10- integrantes), de los trabajadores de la industria (hasta dos -2- integrantes), del sector público (hasta tres -3- integrantes) y del sector académico y científico (hasta tres -3- integrantes).

Que, asimismo, se plantea la creación de un Consejo Asesor Regional, con representantes de las provincias a través de un esquema de seis (6) consejos para las diferentes regiones del país, cual será presidido por el Presidente del Instituto y estará integrado por seis (6) Consejos Regionales que actuarán en representación de la Región NOA (hasta tres -3- integrantes por provincia), de la Región NEA (hasta tres -3-integrantes por provincia), de la Región Cuyo (hasta tres -3- integrantes por provincia), de la Región Centro (hasta tres -3- integrantes por provincia), de la Región Pampeana (hasta tres -3- integrantes por provincia) y de la Región Patagónica (hasta tres -3- integrantes por provincia).

Que los Consejos Asesores cuya creación se propicia tendrán carácter consultivo en materia de desarrollo tecnológico en representación de los diferentes sectores relacionados con la producción y serán convocados a conocer, evaluar y realizar propuestas relacionadas a las políticas públicas de impacto en el sector productivo, estando habilitados asimismo para proponer todas aquellas iniciativas que resulten pertinentes para consolidar la misión y funciones del Organismo.

Que los Consejos Asesores referidos no integrarán la estructura orgánico funcional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), desempeñando sus integrantes las funciones con carácter ad-honorem, durante el tiempo y en la forma que oportunamente se establezca.

Que la Dirección Administrativa, mediante la PV-2020-84313475-APN-DA#INTI obrante en el orden número 5, la Dirección Operativa, mediante la PV-2020-84324439-APN-DO#INTI obrante en el orden número 7 y la Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la PV-2020-84497969-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 9, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le asigna el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el Consejo Asesor Sectorial que será presidido por el Presidente del Instituto y estará integrado por dieciocho (18) miembros como máximo, quienes actuarán en representación del sector empresario (hasta diez -10- integrantes), de los trabajadores de la industria (hasta dos -2- integrantes), del sector público (hasta tres -3- integrantes) y del sector académico y científico (hasta tres -3- integrantes).

ARTÍCULO 2º.- Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el Consejo Asesor Regional que será presidido por el Presidente del Instituto y estará integrado por seis (6) Consejos Regionales que actuarán en representación de la Región NOA (hasta tres -3- integrantes por provincia), de la Región NEA (hasta tres -3-integrantes por provincia), de la Región Cuyo (hasta tres -3- integrantes por provincia), de la Región Centro (hasta tres -3- integrantes por provincia), de la Región Pampeana (hasta tres -3- integrantes por provincia) y de la Región Patagónica (hasta tres -3- integrantes por provincia).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Consejo Asesor Sectorial y el Consejo Asesor Regional que se crean por la presente Resolución, tendrán carácter consultivo en materia de desarrollo tecnológico en representación de los diferentes sectores relacionados con la producción y serán convocados a conocer, evaluar y realizar propuestas relacionadas a las políticas públicas de impacto en el sector productivo, estando habilitados asimismo para proponer todas aquellas iniciativas que resulten pertinentes para consolidar la misión y funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4º.- Determinase que la labor de los integrantes del Consejo Asesor Sectorial y del Consejo Asesor Regional tendrá carácter ad-honorem y desempeñarán sus funciones durante el tiempo y en la forma que establezca el reglamento a dictarse por el Presidente del Instituto.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Ruben Geneyro - Paula Prados Broco

e. 14/12/2020 N° 63002/20 v. 14/12/2020

Fecha de publicación 14/12/2020