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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES

ART. 1037 DE LA LEY 22415 (CÓDIGO ADUANERO)

Paso de Los Libres. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 985, 986, 987, 977, 979 y/o 866 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.- PEDRO A. PAWLUK – Jefe de Departamento ADUANA PASO DE LOS LIBRES – CORRIENTES-

ACTUACIONINTERESADOFALLO RES. NºLEY Nº 22.415
117428-864-2018NORBERTO FEIJELSON
DNI: 7.786.694
147/2020 ADPASOART. 929 y DECRETO 618/1997
217428-835-2018NORBERTO FEIJELSON
DNI: 7.786.694
147/2020 ADPASOART. 929 y DECRETO 618/1997
312315-449-2014MARTA BEATRIZ FORNAROLI
DNI: 92.463.008
149/2020 ADPASOART. 929 y DECRETO 618/1997

Pedro Antonio Pawluk, Jefe de Departamento.

e. 14/12/2020 N° 63138/20 v. 14/12/2020

Fecha de publicación 14/12/2020