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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 860/2020

RESOL-2020-860-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el EX-2018-43271844- -APN-DRRO#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-90049292-APN-ATR#MPYT del EX-2018-43271844- -APN-DRRO#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

Que bajo el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en el artículo 4° del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto - Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-90049292-APN-ATR#MPYT del EX-2018-43271844- -APN-DRRO#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2020 N° 62674/20 v. 14/12/2020

Fecha de publicación 14/12/2020