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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 2186/2020

DECAD-2020-2186-APN-JGM - Modificación Presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-85959984-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en virtud del referido marco normativo, es menester modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de registrar diferencias de cambio relacionadas con la constitución de la Garantía de Distribución de Riesgo en el marco del acuerdo de compra opcional para vacunas seguras contra el SARS-COV2.

Que, en ese sentido, también es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la finalidad de atender la implementación del Proyecto de Infraestructura para la Emergencia Sanitaria - Covid-19 en lugares turísticos.

Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N° 457/20.

Que, asimismo, es necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio, con el fin de atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del Organismo Descentralizado 001 – AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los Servicios Administrativos Financieros 312 – H. CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, 313 - H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 314 - BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y 319 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar la atención de Gastos en Personal.

Que es menester modificar el presupuesto vigente de los Servicios Administrativos Financieros 360 - PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y 361 - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, con el objeto de afrontar la atención de Gastos en Personal.

Que a través del artículo 6º del Decreto N° 457/20 se exceptúa al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para el presente ejercicio, de lo establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA resulta oportuno financiar los mismos con una disminución de sus Gastos Reservados.

Que corresponde reforzar el presupuesto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la atención del déficit en materia de personal originado por aplicación de acuerdos paritarios.

Que también resulta necesario incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de afrontar el pago de los subsidios por hemofilia y la atención médica a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas.

Que resulta necesario que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorpore mayores recursos a los fines de atender el déficit en gastos en personal.

Que es preciso incrementar el presupuesto de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de afrontar gastos en personal y gastos de funcionamiento.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para atender sus gastos en personal, reforzando y compensando sus créditos de distinta finalidad.

Que resulta menester reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender haberes del personal y convenios con gobiernos provinciales destinados al relevamiento territorial en distintas comunidades.

Que con el objeto de afrontar los gastos en personal es preciso incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, se refuerzan los créditos vigentes del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de afrontar el pago de los haberes al personal y del peculio a los internos y a las internas que trabajan en los talleres de laborterapia.

Que los refuerzos mencionados en los considerandos precedentes se financian parcialmente con la reducción del presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 819 del 25 de octubre de 2020 se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del personal militar de las Fuerzas Armadas, entre otros.

Que mediante la Resolución N° 344 del 30 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se inició un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales de los y las integrantes de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 780 de 30 de septiembre de 2020 se produjo la adecuación de los haberes militares a las pautas establecidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la cual resolvió que las sumas pagadas al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”, creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas armadas y de seguridad.

Que, en consecuencia, es menester reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, a su vez, resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos por aportes y contribuciones y con recursos provenientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que es menester incrementar el crédito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinado a financiar los déficits de las cajas previsionales provinciales.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA recibe créditos cedidos por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por la parte de los gastos de mantenimiento y cursos en simulador para el adiestramiento de los pilotos de las aeronaves de la Flota Aérea Presidencial.

Que corresponde incluir créditos adicionales en el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de registrar diferencias de cambio.

Que se refuerzan los presupuestos vigentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita de ese Ministerio, como consecuencia del déficit existente en materia de personal.

Que es menester readecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de atender la totalidad de haberes del personal previstos para el presente año y para la correcta registración de diferencias de cambio.

Que es menester reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en atención al Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de garantizar la atención de los haberes del personal.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con la finalidad de afrontar la ejecución de pequeñas y medianas obras en el marco del “Programa Argentina Hace” y atender gastos operativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de atender gastos operativos y servicios de la deuda.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de afrontar gastos en personal y de universidades nacionales.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para permitir la asistencia financiera a proyectos de investigación y el otorgamiento de préstamos.

Que se incrementa el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para atender gastos en personal y becas de investigación.

Que es necesario modificar por compensación el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para permitir la atención de gastos de mantenimiento de distintos centros espaciales.

Que, asimismo, se incrementa el presupuesto del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para afrontar gastos de funcionamiento.

Que resulta menester reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con el fin de atender el pago de los haberes del personal.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, propicia incrementar su presupuesto mediante la incorporación de mayores recursos procedentes de la Donación GEF TF 0A0233 “Corredores Rurales y Biodiversidad”.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el fin de atender acciones del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - Potenciar Trabajo.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a las empresas SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (e.l.), INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, es menester modificar la Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2020.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 34 y 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, por el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20, complementada por el Decreto N° 193/20 y modificada por la Ley N° 27.561, y por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-85992345-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre del año 2020 y las cuotas de devengado presupuestario para el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-85992228-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2020 N° 63913/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020