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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1028/2020

RESOL-2020-1028-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el Expediente EX-2019-98939592- -APN- SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se dispuso el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en los autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION c/ SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO s/ LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. N° 28064/2019, SALA IV), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso la suspensión en el ejercicio de sus funciones de quienes integraban el órgano de conducción del sindicato de marras, autorizando la designación, por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, de un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades aludidas en el referido pronunciamiento.

Que, teniendo en cuenta esa manda judicial, por RESOL-2019-1174-APN-MPYT (B.O.07.11.2019) del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se designó como funcionario interventor del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA LISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO al señor Marcelo Esteban URBAN (M.I. N° 22.228.860), por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que a posteriori, por RESOL-2020-526-APN-MT (BO 26.06.20) se dio por concluida la gestión del referido interventor y se designó en su reemplazo a los señores Fabián Andrés ECHEVERRIA (DNI N° 17.487.321) y al Señor José Ramón CASTRO (DNI N° 11.803.859) por NOVENTA (90) días corridos, a computar desde la fecha de toma de posesión.

Que por RESOL-2020-764-APN-MT se prorrogó a partir del día 25 de septiembre de 2020 y por el término de noventa (90) días corridos, el plazo otorgado por la Resolución citada precedentemente.

Que en 20 de octubre de 2020, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en las actuaciones referenciadas, decidió dejar sin efecto la medida cautelar; que era el fundamento de la designación de un funcionario en el cargo de funcionario interventor.

Que, a su vez, la mayoría de los miembros que integraban la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA LISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO presentaron su renuncia indeclinable al cargo para el que habían sido electos, frente a la oposición de los restantes miembros.

Que las referidas renuncias y la posición de los restantes miembros no renunciantes, generaron una situación de conflicto en el seno de la Comisión Directiva, que se proyectó a la propia organización gremial, afectando, al punto de imposibilitarla, su debida gestión.

Que la existencia, gravedad e implicancias del referido conflicto surge de los propios términos del Acta de fecha 30.11.2020, que obra en el IF – 2020- 84367792- APN- DNAS#MT (orden 163) que contiene el acuerdo al que arribaron las partes involucradas a fin de resolver sus diferencias y propender a la normalización de la entidad sindical.

Que por el artículo 56 de la ley 23551 se estableció como autoridad de aplicación a esta Cartera de Estado, precisándose entre sus facultades la de designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario para regularizar la situación, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción.

Que, en este caso, son los propios integrantes del órgano directivo de la entidad sindical, en el contexto ya referido y con expresa invocación de mantener la paz social, los que propician la designación de un Delegado Normalizador por parte de esta Cartera de Estado, para que lleve a cabo la regularización institucional.

Que teniendo en cuenta la situación descripta en los considerandos anteriores, los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, los términos del Acta Acuerdo de fecha 30.11.2020, citada y a fin de lograr la regularización institucional y la paz social en el sector, resulta necesario designar un delegado normalizador, con las facultades que se establecen en esta Resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerio N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto DNU N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 º.- Tómese razón del Acta Acuerdo que obra en el ANEXO (IF-2020-84367792-APN-DNAS#MT), en cuanto ha lugar por derecho. Téngase presente lo demás expuesto.

ARTICULO 2º.- Desígnese Delegado Normalizador en el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO al Señor José Ramón CASTRO (DNI N° 11.803.859) con domicilio en la calle Ingeniero Acevedo 468, Villa Constitución - Santa Fe.

ARTÍCULO 3º.- El Delegado Normalizador, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, oportunamente, deberá regularizar la situación institucional de la entidad, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral cumplimentando las disposiciones y plazos contenidos en el ordenamiento legal vigente (Ley 23.551 y Decreto Reglamentario N.º 467/88).

ARTÍCULO 4 º.- Dese por finalizada la gestión del Señor Fabián Andrés ECHEVERRIA (DNI N° 17.487.321) y del Señor José Ramón CASTRO (DNI N° 11.803.859) designados por RESOL-2020-526-APN-MT (BO 26.06.20) y RESOL -2020 -764- APN- MT, debiendo rendir cuentas de su gestión, en la forma de estilo, dentro de los treinta días corridos, asumiendo este último el nuevo cargo conferido por esta Resolución.

ARTÍCULO 5 º.- Notifíquese la presente medida a los Señores Fabián Andrés ECHEVERRIA (DNI N° 17.487.321), a José Ramón CASTRO (DNI N° 11.803.859) y a las partes firmantes del Acta Acuerdo de fecha 30.11.2020.

ARTÍCULO 6 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 15/12/2020 N° 63817/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020