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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1740/2020

RESOL-2020-1740-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-10825742-APN-SG#SSS y las Resoluciones Nº 490 del 10 de septiembre de 1990 del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y Nº 3299 del 27 de noviembre de 1997 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES – OSTPBA (R.N.O.S. Nº 1-1510-2) solicita la baja del Plan para Beneficiarios Adherentes.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 318 de fecha 14/07/2020 por la cual el Consejo Directivo de la entidad aprueba, por unanimidad, dar de baja el plan en cuestión; ajustándose el procedimiento a las disposiciones estatutarias y certificado de autoridades vigente.

Que por la Resolución Nº 3299/1997-ANSSAL este Organismo aprobó el Plan para Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud, en el marco de la Resolución Nº 490/1990-INOS; que establecía que las Obras Sociales podían optar por incorporar en carácter de adherentes, a aquellas personas no incluidas obligatoriamente en ellas, presentando previamente ante este Organismo los planes respectivos.

Que la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga señala que no obran constancias de inscripción del Agente del Seguro de Salud en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga - R.N.E.M.P. (IF-2020-76040182-APN-SG#SSS).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que respecto de aquellos beneficiarios que revistan en calidad de adherentes, la OSTPBA deberá continuar brindándoles el plan oportunamente aprobado por esta Superintendencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Dase de baja el Plan para Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 1-1510-2) que fuera aprobado por Resolución Nº 3299/1997-ANSSAL, en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (R.N.O.S. Nº 1-1510-2) que deberá mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan el carácter de adherentes.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

e. 15/12/2020 N° 63415/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020