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SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 4/2020

RESFC-2020-4-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14062084- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Licenciada Sofía BARBERO del MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES “BERNARDINO RIVADAVIA” propicia reivindicar la memoria de los señores Martín TOURSARKISSIAN (L.E. N° 4.323.454) y Manuel Ramón SAAVEDRA (L.E. N° 443.176).

Que el señor Martín TOURSARKISSIAN revistaba como agente en el mencionado Museo, actualmente en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), mientras que el señor Manuel Ramón SAAVEDRA, en la BIBLIOTECA NACIONAL, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo.

Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, respectivamente.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que el señor Martín TOURSARKISSIAN (L.E. N° 4.323.454) se encuentra registrado en el legajo N° 316 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue detenido desaparecido el 5 de julio de 1977.

Que, asimismo, dicha Secretaría ha acreditado que el señor Manuel Ramón SAAVEDRA (L.E. N° 443.176) se encuentra registrado en el legajo N° 5468 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue detenido desaparecido el 14 de julio de 1977.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha informado que ambos casos están incluidos en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría.

Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que el señor Martín TOURSARKISSIAN revistaba como personal en el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES “BERNARDINO RIVADAVIA” siendo dado de baja mediante Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA N° 251 de fecha 15 de marzo de 1984.

Que, la documentación obrante certifica que el señor Manuel Ramón SAAVEDRA revistaba como personal en la BIBLIOTECA NACIONAL destacado en comisión de servicios en el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES “BERNARDINO RIVADAVIA” siendo dado de baja según consta en su legajo mediante Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente entonces del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 8 de fecha 8 de enero de 1978.

Que mediante IF-2020-84325947-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3º y 7° del Decreto N° 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Repárense los legajos de los señores Martín TOURSARKISSIAN (L.E. N° 4.323.454), que revistaba como agente en el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES “BERNARDINO RIVADAVIA”, actualmente en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y Manuel Ramón SAAVEDRA (L.E. N° 443.176), que revistaba como agente en la BIBLIOTECA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 2°.- Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros del MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES “BERNARDINO RIVADAVIA” y de la BIBLIOTECA NACIONAL, al momento de instruir las reparaciones materiales de los legajos de los señores Martín TOURSARKISSIAN y Manuel Ramón SAAVEDRA, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12 deben incorporar la siguiente leyenda:

“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”

ARTÍCULO 3°.- Ordénese al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES “BERNARDINO RIVADAVIA” a efectuar la revocatoria de la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA N° 251 de fecha 15 de marzo de 1984, mediante la cual fue dado de baja el señor Martín TOURSARKISSIAN, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

ARTÍCULO 4°.- Ordénese a la BIBLIOTECA NACIONAL a efectuar la revocatoria de la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA N° 8 de fecha 8 de enero de 1978, mediante la cual fue dado de baja el señor Manuel Ramón SAAVEDRA, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Pablo Norberto Delgado - Horacio César Pietragalla Corti

e. 15/12/2020 N° 63385/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020