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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1359/2020

RESOL-2020-1359-APN-ENACOM#JGM FECHA 09/12/2020 ACTA 65

EX-2019-106291751-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 2.- Adjudicar al señor Miguel Jorge VALDEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 264, frecuencia 100.7 MHz., categoría E (dir), para la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 3. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. El licenciatario, deberá adoptar un sistema irradiante directivo con reducción de la potencia radiada efectiva (PRE) a 250 W en el sector acimutal de 315 a 355 grados respecto al norte geográfico (dirección hacia la ciudad de San Miguel de Tucumán). 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia de este ENACOM. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 15/12/2020 N° 63562/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020