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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CLORINDA

Disposición 40/2020

DI-2020-40-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI

Clorinda, Formosa, 14/12/2020

VISTO la Disposición DI-2020-34-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 20-11-2020 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante Subasta Nº: 2.296.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2020-00867406-AFIPSESUADCLOR#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE CLORINDA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2020-00867406-AFIPSESUADCLOR#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 2.296.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las claúsulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3: FIRME que estuvieren las causas involucradas tener por cancelado parte de lo adeudado en concepto de tributos y multa, debiendo formularse cargo solamente por el importe no cubierto por el producido de subasta, todo ello en los términos del artículo 425 de Código Aduanero o en su caso lo previsto por el art.13 bis de la Ley 25.603.

ARTICULO 4: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese. Pase a la Dirección Regional Aduanera Noreste para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

Alberto Anastacio Rodríguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2020 N° 63739/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020