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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE

Desde sumario Contencioso 004-SC-12-2019/2, instruido en los términos del Articulo 1121 del Codigo Aduanero como consecuencia de la Causa caratulada “IGNAZZI Matias y GATICA GIMENEZ JOSE S/INFRACCIO LEY 22415” Expte. FGR 7275/2014/T01, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) dias hábiles administrativos al Sr. Jose Mario GATICA GIMENEZ, C.I. (Chile) 16.138.021-0, a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b), en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a), b), c), y g) y así como también en el f) a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad.

Desde sumario Contencioso 004-SC-15-2018/9, instruido en los términos del Articulo 1121 del Codigo Aduanero como consecuencia de la Causa caratulada “INOSTROZA CARCAMO S/INF. LEY 22415” Expte. FGR 12501/2017T01, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) dias hábiles administrativos al Sr. Rodrigo Andres INOSTROZA CARCAMO, C.I. (Chile) 16.338.189-3, a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b), en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a), b), c), y g) y así como también en el f) a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad.

Desde sumario Contencioso 004-SC-27-2019/1, instruido en los términos del Articulo 1121 del Codigo Aduanero como consecuencia de la Causa caratulada “GONZALEZ ABARCA Y OTROS S/INF. LEY 22415” Expte. FGR 10442/2019/T01, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) dias hábiles administrativos al Sr. Eduardo Andres GONZALEZ ABARCA, C.I. (Chile) 13.974.389-2, a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b), en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a), b), c), y g) y así como también en el f) a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad.

Raul Alfredo Astorga Alanis, Administrador de Aduana.

e. 15/12/2020 N° 63542/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020