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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 131/2020

RESOL-2020-131-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF – 2019 – 60501380 – APN – DGDMT#MPYT y en la página 1 del IF -2019-78466873-APN- DNRYRT#MPYT del EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo de fecha 27 de junio de 2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA) y CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 7/9 del IF – 2019 – 60501380 – APN – DGDMT#MPYT y en la página 2 del IF -2019-78466873-APN- DNRYRT#MPYT del EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo de fecha 27 de junio de 2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 602/10, 620/11 y 673/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS a la fecha de suscripción de los acuerdos de autos, como así también en oportunidad de ratificar el obrante en las páginas 3/5 del IF – 2019 – 60501380 – APN – DGDMT#MPYT del EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, ha intervenido en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA) y CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA).

Que mediante el IF – 2019 – 79851535 – APN – DGDMT#MPYT obrante en el EX – 2019 – 79786349-APN-DGDMT#MPYT la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS informa que con fecha 28 de agosto de 2019 la CAMARA NAVIERA ARGENTINA se ha desvinculado de la misma.

Que en consecuencia, bajo el IF – 2019 – 78466150-APN-DNRYRT#MPYT, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), conjuntamente con la CAMARA NAVIERA ARGENTINA han procedido a ratificar el acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de junio de 2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), obrantes en las páginas 3/5 del IF – 2019 – 60501380– APN – DGDMT#MPYT y en la página 1 del IF -2019-78466873-APN- DNRYRT#MPYT del EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, ratificado conjuntamente bajo el IF – 2019 – 78466150-APN-DNRYRT#MPYT por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de junio de 2019 y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), obrantes en las páginas 7/9 del IF – 2019 – 60501380- APN – DGDMT#MPYT y en la página 2 del IF -2019-78466873-APN- DNRYRT#MPYT del EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos homologados en los Artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 602/10, 620/11 y 673/13.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2020 N° 63255/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020