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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 105/2020

RESOL-2020-105-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO los expedientes EX-2020-86313747- APN-SSTIYC#JGM, EX-2019-60718192- -APN-STIYC#JGM y EX-2018-37397183- -APN-DNRTIYC#MM, la Ley Argentina Digital N° 27.078 (B.O. 19/12/2014) y sus modificatorias, el Decreto N° 1060 de fecha 20 de diciembre de 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, el Decreto N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020, , y las Resoluciones N° 18 de fecha 21 de agosto de 2018 y N° 3 de fecha 25 de enero de 2019 de la (ex) Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42° de la Carta Magna establece la obligación de propender “(…) a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos (…)”.

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las telecomunicaciones y recursos asociados.

Que a través del artículo 81° de la citada Ley, entre las competencias de la Autoridad de Aplicación, se establece la de regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y los servicios digitales, y emitir los lineamientos de carácter general para el acceso y uso compartido de la infraestructura activa y pasiva.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a la banda ancha, a cuyo fin es necesario impulsar medidas orientadas a maximizar la eficiencia en la utilización de los recursos destinados a la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la participación de diferentes prestadores en el mercado es fundamental para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible, así como asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios, a precios justos y con mayor calidad.

Que existe un gran consenso a nivel internacional sobre la importancia de adoptar iniciativas tendientes a facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones, particularmente mediante el uso compartido de la infraestructura, en tanto facilitan el óptimo aprovechamiento de recursos, beneficiando a los usuarios.

Que en tal sentido, diversas autoridades regulatorias nacionales, organismos supranacionales e internacionales establecieron lineamientos y recomendaciones sobre las posibilidades que ofrece la compartición de infraestructura en pos de aumentar la disponibilidad y asequibilidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que fomentar el uso compartido de infraestructura pasiva es una buena práctica regulatoria, en tanto permite disminuir considerablemente los costos iniciales de despliegue de redes y facilitar así la competencia y la inversión.

Que según el documento publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denominado “TIC y Radiodifusión - Directrices para compartir infraestructura” (2018), el beneficio directo de la compartición de infraestructura es un “mayor o más rápido despliegue de servicios a nivel geográfico, con mejor calidad de servicios o precios más bajos”.

Que la promoción de medidas destinadas a fomentar la utilización conjunta de las infraestructuras físicas existentes y el despliegue eficiente de nuevas redes de telecomunicaciones resulta primordial para facilitar el desarrollo de dichas redes a menores costos.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20, modificatorio de la Ley Argentina Digital, se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Que surge de los considerandos del mencionado Decreto que “(…) la convergencia de tecnologías constituye parte de la naturaleza misma del desarrollo del sector, por lo cual es un deber indelegable del Estado nacional garantizar el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la prestación de los servicios de TIC así como el carácter de servicio público esencial y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, estableciendo no solo las pautas para el tendido y desarrollo de la infraestructura en término de redes de telecomunicaciones a lo largo y ancho de todo el territorio nacional sino también las condiciones de explotación de aquella, de modo tal que se garantice la función social y el carácter fundamental como parte del derecho humano a la comunicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.”

Que, por su parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 1060/17 , se dispuso que “El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará un reglamento de compartición de infraestructura (…)” comprensivo de normas complementarias a sus disposiciones.

Que en virtud de la determinación de la (ex) Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de dar participación pública a los interesados en los procesos regulatorios, mediante la Resolución Nº 18 de fecha 21 de agosto de 2018, se declaró la apertura del procedimiento previsto en los artículos 44° y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la (ex) Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Pública sobre Compartición de Infraestructura”.

Que durante el referido proceso de consulta se presentaron diversos aportes y recomendaciones, que fueron analizados por las respectivas áreas técnicas a los efectos de la elaboración de una propuesta de marco regulatorio sobre compartición de infraestructura pasiva, en cumplimiento de lo establecido por las normas reseñadas.

Que numerosos participantes en la consulta pública coincidieron en la importancia de promover políticas de compartición de infraestructura pasiva con el objetivo de reducir los costos asociados al despliegue de redes de telecomunicaciones, facilitar un desarrollo eficiente y sostenible de la infraestructura y promover la competencia en el sector.

Que conforme las respuestas recibidas, con la finalidad de dar continuidad al proceso y fortalecer la necesaria cooperación entre todos los sectores involucrados en la elaboración de políticas públicas, por Resolución Nº 3 de fecha 25 de enero de 2019 de la (ex) Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se declaró la apertura del procedimiento de consulta pública supra referido, respecto del proyecto denominado “Reglamento de Compartición de Infraestructura”.

Que en el referido proceso se verificó nuevamente una activa participación, en tanto distintos actores y sectores involucrados presentaron recomendaciones y observaciones sobre el proyecto sometido a consideración.

Que dichas presentaciones fueron evaluadas y consideradas por los equipos técnicos de la Dirección Nacional de Regulación de Tecnologías de la Información y Comunicación y Servicios Postales de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante un análisis interdisciplinario, a fin de identificar las condiciones esenciales a contemplar en una propuesta de regulación eficaz, con el objetivo último de garantizar mayor disponibilidad de servicios para los usuarios.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) destaca la necesidad de que los procesos sean de carácter abierto y participativo, que la información sea accesible, que las propuestas se publiquen previamente, que se otorguen plazos razonables para su discusión y que existan mecanismos transparentes de toma de decisiones.

Que, en tal sentido, el análisis de impacto regulatorio es una herramienta fundamental de política pública basada en evidencia, que ofrece a quienes toman decisiones información detallada sobre los efectos esperados de medidas regulatorias, identificando beneficios y costos potenciales, considerando aspectos económicos, sociales y medioambientales, entre otros.

Que la adopción de esta herramienta refuerza la transparencia de los procesos regulatorios y su justificación, y tiene como objetivo garantizar la legitimidad de las políticas e incrementar la confianza pública en las instituciones y los procesos de toma de decisiones.

Que la experiencia recogida permite evaluar positivamente los resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública, toda vez que ello aporta equilibrio y claridad a las prácticas regulatorias, que se reflejan en la gran cantidad de aportes y sugerencias presentadas por las partes interesadas, y su constructiva consideración durante la etapa de análisis.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por del Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA” que, como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM), forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2020 N° 63961/20 v. 16/12/2020

Fecha de publicación 16/12/2020