MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1054/2020
RESOL-2020-1054-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el EX-2020-86838794-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 22.520 y modificatorias y Nº 24.241, modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 450 de fecha 19 de julio de 2016, la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 3 de fecha 15 de junio de 2016, y el Acta Compromiso suscripta el día 6 de agosto de 2020 entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las relaciones de coordinación de la distribución de competencias propias de la forma de Estado federal, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, coexiste con otros regímenes de previsión social sustitutivos y/o complementarios del SIPA de alcance nacional, provincial, municipal, sectorial y para profesionales.
Que teniendo todos la misma finalidad de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, difieren en cuanto a las exigencias para el acceso, alcance y cuantía de las prestaciones.
Que la movilidad física de los trabajadores o la realización de tareas que generan obligaciones y derechos en diversas instituciones, ha derivado en la necesidad del establecimiento de mecanismos de coordinación previsional entre el Estado nacional, los estados provinciales, como así también con los Estados extranjeros.
Que los instrumentos de reciprocidad establecidos en el ámbito nacional, derivan de la necesidad de consolidar mecanismos de coordinación previsional en el marco de las facultades concurrentes en materia de seguridad social entre la Nación y las Provincias, en favor de los ciudadanos independientemente del lugar en que residan o ejerzan sus tareas.
Que también en el ámbito internacional, los Convenios Multilaterales y Bilaterales de Seguridad Social han tenido como objeto arbitrar mecanismos de reciprocidad que admitieran el cómputo unificado de los servicios prestados en los distintos países de manera que los trabajadores pudieran obtener una cobertura previsional, considerando los servicios y aportes realizados en todos ellos.
Que, de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales de Seguridad Social son concluidos y firmados por el Poder Ejecutivo Nacional, aprobados por el Congreso de la Nación y luego ratificados por el Poder Ejecutivo Nacional, adquiriendo obligatoriedad, desde su entrada en vigor, en todo el territorio de la Nación, alcanzando a todas las instituciones previsionales que administran los regímenes nacionales, provinciales, municipales y para profesionales de seguridad social.
Que por su parte, la Comisión para el Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social, creada mediante la Resolución N° 3 de fecha 15 de junio de 2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, señaló que la persistencia de problemas de coordinación y articulación entre regímenes y organismos administradores a nivel nacional, provincial y municipal es uno de los principales desafíos que debe afrontar el sistema previsional argentino.
Que siendo que la garantía a gozar de la seguridad social tiene base constitucional para regir en todo el territorio nacional y para todos sus habitantes conforme a las normas legales que la instrumenten, el sistema previsional, entendido como un único sistema administrado por diversas entidades que gozan de la autonomía con el alcance que le confieren sus contextos institucionales, requiere la necesaria coordinación entre las partes, como base para la coherencia intrínseca y la innovación de la gestión en beneficio de los ciudadanos que requieren de su asistencia en momentos o etapas de mayor vulnerabilidad y como mecanismo de garantizar la vigencia del derecho constitucional aludido.
Que si bien un gran número de entidades de previsión social para profesionales se hallan nucleadas en la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, resulta conveniente darles mayor institucionalidad a fin lograr una mejor coordinación con los restantes regímenes previsionales, así como con los regímenes previsionales de otros Estados extranjeros a los cuales la Argentina se encuentra vinculada por Convenios Internacionales, consolidando de esta manera la eficacia de la garantía en la cobertura de seguridad social.
Que junto a los sistemas previsionales nacionales, provinciales, municipales y para profesionales, las entidades de complementación previsional, cuya supervisión corresponde a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, completan el cuadro de protección previsional instituido para la cobertura de los trabajadores, futuros beneficiarios.
Que con la finalidad de sistematizar y ordenar a las entidades de complementación previsional, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 450 de fecha 19 de julio de 2016 creó en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL, en el que deben inscribirse todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse en el futuro.
Que asimismo, se debe destacar que la progresiva cobertura de prestaciones no contributivas con ámbito de aplicación en todo el territorio del país desplegada por el Estado nacional exige un adecuado conocimiento sobre la cobertura que brindan los regímenes de seguridad social provinciales, municipales, las cajas para profesionales, como así también las cajas de complementación previsional, con el objetivo de orientar eficientemente los recursos públicos a quienes más lo necesitan, evitando superposiciones no deseadas o arbitrajes regulatorios que podrían generar desvíos en la etapa de diseño o implementación de tales políticas desvirtuando el objetivo de solidaridad social que las motivaran.
Que la fragmentación en la gestión de los regímenes de la seguridad social, fundamentada en las competencias atribuidas por el Estado Federal, no obsta a la necesaria articulación y conocimiento del alcance y cobertura de las prestaciones de la seguridad social que permitan una correcta distribución de los recursos públicos, como así también la conformación de un sistema solidario para todos los habitantes, sin distinción del régimen de seguridad social en el que se encuentren afiliados, pero articulado de manera armónica.
Que a fin de consolidar un sistema de seguridad social de alcance nacional integral y coordinado, es prioritario constituir ámbitos institucionales permanentes de cooperación e intercambio en los que participen todos los regímenes y entidades previsionales del territorio nacional.
Que en consecuencia, se considera necesario instituir un Registro de Entidades Previsionales que individualice los diferentes regímenes previsionales nacionales, provinciales, municipales, sectoriales y para profesionales, sean sustitutivos o complementarios del Sistema Previsional Argentino (SIPA), a fin de asegurar la transparencia y la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.
Que con fecha 6 de agosto de 2020 se ha suscripto el Acta Compromiso entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES) y la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, donde las partes acuerdan arbitrar los mecanismos conducentes a fin de que las entidades nucleadas en las últimas dos mencionadas se inscriban en un Registro de Entidades Previsionales a fin de promover un sistema de coordinación previsional ágil, moderno y transparente.
Que la Ley N° 22.520 y modificatorias, asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, para profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
Que a su vez, el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorias, de Estructura Organizativa de la Administración Pública, asigna a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia de intervenir en la coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de complementación previsional así como los correspondientes a Estados extranjeros. Asimismo, la norma citada asigna a la SECRETARÍA la competencia de promover un programa permanente de reformas que tengan por objetivo establecer un Sistema de Seguridad Social coordinado entre sus distintos regímenes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley N°22.520 (t.o. Decreto 438/92), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de inscribir a las entidades que administran regímenes previsionales de alcance nacional, provincial, municipal, sectorial y para profesionales, que sean sustitutivos y/o complementarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 2º.- Las entidades previsionales que revistan la condición establecida en el artículo precedente, deberán suministrar al Registro la siguiente documentación actualizada y certificada por las autoridades competentes:
a. Las normas de creación y de funcionamiento de la entidad;
b. La nómina de autoridades;
c. Los acuerdos vigentes de reciprocidad o cooperación entre organismos previsionales de los que sea parte;
d. Las prestaciones previsionales reguladas en los respectivos regímenes.
Cualquier modificación acaecida con relación a lo informado en cumplimiento de los apartados a), b), c) y d) del presente artículo, deberá ser notificada a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Anexo el IF-2020-86891710-APN-DNCRSS#MT, el Acta Compromiso suscripta el día 6 de agosto de 2020 entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como parte constitutiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de NOVENTA (90) días ejecute las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro creado por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL la facultad para que, en el plazo de NOVENTA (90) días, adecue la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 y sus modificatorias y complementarias a las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Invítase al CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y a la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a promover la inscripción de las instituciones en ellas nucleadas en el Registro de Entidades Previsionales, en conformidad con lo establecido en el ACTA ACUERDO suscripta con fecha del 6 de agosto de 2020 entre dichas entidades y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a convocar la participación de otros organismos e instituciones vinculados a la Seguridad Social, así como a celebrar acuerdos de colaboración con las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Previsionales tendientes a fortalecer los mecanismos de coordinación con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2020 N° 64174/20 v. 16/12/2020
Fecha de publicación 16/12/2020