Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1408/2020

RESOL-2020-1408-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/12/2020 ACTA 65

EX-2020-64902376-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la COMUNIDAD INDÍGENA TONOKOTÉ ASINGASTA, perteneciente al Pueblo TONOKOTÉ, radicada en la localidad de VILLA SALAVINA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia citadas, para operar en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., categoría F y señal distintiva LRQ794. 2.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación. 3.- La comunidad autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 5.- Notifíquese, comuníquese a las aéreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 16/12/2020 N° 64172/20 v. 16/12/2020

Fecha de publicación 16/12/2020