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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Ley 27597

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba.

Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en concurrencia con las autoridades locales.

Art. 3°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27597

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 17/12/2020 N° 64775/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020