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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1019/2020

DCTO-2020-1019-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2016-02712050-APN-DCYRI#MCO, el Decreto Nº 997 del 7 de septiembre de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1067 del 29 de septiembre de 2016, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES Nº 1443 del 20 de diciembre de 2016 y N° 1505 del 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1443/16 del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES se dio por autorizado el traslado de la doctora María Cecilia PÉREZ ARAUJO, asesora de la ex-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, perteneciente al entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entre los días 31 de octubre y 11 de noviembre de 2016, a la Ciudad de HYDERABAD (REPÚBLICA DE LA INDIA) y se le asignó la suma de EUROS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (€ 2.889,50) en concepto de viáticos por un total de ONCE (11) días y medio y de alojamiento por un total de OCHO (8) días.

Que la doctora PÉREZ ARAUJO efectuó una presentación por la que cuestionó la validez de dicha resolución y por la que reclamó ciertos importes en concepto de alojamiento.

Que tal presentación fue encausada formalmente como un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante la Resolución Nº 1505/17 del ex-MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que notificada del acto por el que se rechazó el recurso incoado, la causante efectuó una nueva presentación reencausada como ampliación de fundamentos de su recurso y solicitó, en lo sustancial, que se le abonen los TRES (3) días y medio que considera adeudados en concepto de alojamiento; o en su defecto que se le abone la suma correspondiente a UN (1) día de alojamiento debido a que manifiesta que estuvo en la Ciudad de HYDERABAD (REPÚBLICA DE LA INDIA) desde el 2 de noviembre de 2016 a las 8:40 horas hasta el 10 de noviembre de 2016 a las 21:30 horas, lo que arroja un total de NUEVE (9) días de estancia y no de OCHO (8) como se había consignado en el acto atacado.

Que, asimismo, señaló que la normativa específica no exige constancias de hospedaje que su solicitud preveía el concepto de viáticos y alojamiento por el lapso total de ONCE (11) días y medio; que el acto administrativo proyecta una actitud discriminatoria en su contra dado que en otras actuaciones se trató idéntica cuestión y la solución fue diversa; y que la interpretación de la normativa no se corresponde con una interpretación generalizada, y por ello debería darse intervención a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que al respecto corresponde señalar que en el artículo 3° del Decreto N° 997/16 se define claramente a los “gastos de alojamiento” como aquellos en los que deba incurrir el personal de la Administración Pública Nacional en concepto de hospedaje, durante el transcurso de la misión o comisión de servicio.

Que resulta evidente que en el referido Decreto N° 997/16 se definen los conceptos “viáticos”, “gastos de alojamiento” y “gastos de pasajes” como TRES (3) categorías diferentes, de lo cual se infiere que ninguna de ellas se encontraría subsumida o comprendida por la otra.

Que en materia de interpretación normativa, de conformidad con abundante doctrina de los autores, jurisprudencial y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, no resulta posible, por vía de aplicación de las reglas de la hermenéutica, el apartamiento de una norma legal cuando su texto es claro, expreso e inequívoco (Dictámenes 177:117).

Que la Decisión Administrativa N° 1067/16 establece las condiciones y exigencias a las que deben ajustarse las autorizaciones y pagos de viajes y misiones oficiales al exterior, con las excepciones allí contempladas, norma esta última que ostenta un rango normativo inferior al citado Decreto N° 997/16.

Que la finalidad del régimen normativo bajo análisis es cubrir los gastos que se producen con motivo de la misión laboral para la que fue enviado o enviada el o la agente por el empleador o la empleadora, en este caso la Administración Pública Nacional, de manera que el enviado o la enviada no deba efectuar erogaciones de su propio peculio para cumplir con el encargo.

Que al respecto, en relación al día de alojamiento que reclama la causante, corresponde agregar a lo ya expuesto que el cálculo se efectuó sobre la base de la información aportada por la agente al área administrativa respectiva del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES y que obra asimismo en las actuaciones el comprobante de pago en concepto de alojamiento, sin observaciones por parte de la señora PÉREZ ARAUJO.

Que por otro lado, la recurrente no ha acompañado documentación o constancias de reservas hoteleras por ese día que reclama.

Que en virtud de lo expuesto, analizados que han sido los agravios planteados por la recurrente corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora PÉREZ ARAUJO contra la citada Resolución N° 1443/16 del ex-MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, conforme lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora María Cecilia PÉREZ ARAUJO (D.N.I. N° 29.857.244), quien ejerció funciones de asesora en la ex-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES contra la Resolución Nº 1443 del 20 de diciembre de 2016 del referido ex-MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 17/12/2020 N° 64773/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020