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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 2203/2020

DECAD-2020-2203-APN-JGM - Estructuras organizativas. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77868578-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 706 del 28 de agosto de 2020, 732 del 4 de septiembre de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 1080 del 19 de junio de 2020 y 1314 del 22 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 706/20, modificatorio de la Ley de Ministerios, se transfirieron al MINISTERIO DE ECONOMÍA las competencias en materia de elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional energética, entonces asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto Nº 732/20 se transfirió la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con sus unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista, y se modificó la conformación organizativa y los Objetivos de ambos Ministerios.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1314/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA resulta necesario transferir a su órbita diversas unidades organizativas dependientes de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar modificaciones en las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e incorporar, homologar y derogar diversos cargos pertenecientes a ambas Jurisdicciones en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades cuya denominación y dependencia obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-86236698-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo Ib del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77874960-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los Anexos IIIa y IIIc del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, respectivamente, por los que con igual denominación obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77876590-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, en la parte correspondiente a las unidades organizativas de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Acciones de la Auditoría Interna Adjunta de Energía y Minería y de sus dependientes: Supervisión de Auditoría de Minería y Supervisión de Auditoría de Energía, así como las de la Auditoría Interna Adjunta de Industria, Pyme y Comercio y de su dependiente Supervisión de Auditoría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Comercio Interior.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, en la parte correspondiente a las unidades organizativas de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Acciones de la Auditoría Interna Adjunta de Pyme y Minería y de su dependiente Supervisión de Auditoría de Pyme y Minería y las de la Auditoría Interna Adjunta de Industria y Comercio y de su dependiente Supervisión de Auditoría de Comercio Interior, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-86237816-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, en la parte correspondiente a las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Acciones de la Dirección de Asuntos Legales de Energía y de la Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y las acciones de las unidades dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA : Coordinación de Recursos Financieros, Dirección de Compras y Contrataciones de Energía, Dirección de Contabilidad y Finanzas de Energía, sus dependientes Coordinación de Ejecución del Gasto y Coordinación de Rendición de Cuentas y Registraciones, y Dirección de Presupuesto de Energía y su dependiente Coordinación de Programación Financiera de Energía.

ARTÍCULO 8º.- Homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-86238755-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Anexo Ib del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, correspondiente a la estructura de primer nivel operativo de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77880525-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese en el Anexo II del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-86239649-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los Anexos IIIa y IIIc del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, correspondientes a la estructura de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respectivamente, por los que con igual denominación obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77883323-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, en la parte correspondiente a las unidades organizativas de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Acciones de la Auditoría Interna Adjunta de Energía y de su dependiente Supervisión de Auditoría de Energía, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77884390-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese en el Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, la parte correspondiente a las Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-86240543-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 14.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77886831-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2020 N° 64740/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020