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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 791/2020

RESOL-2020-791-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO el EX-2020-27495897-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA Nº 1477-E de fecha 22 de Noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1813-E de fecha 28 de Noviembre de 2019, N° 51-E de fecha 13 de Febrero de 2020, N° 117-E de fecha 10 de Marzo de 2020, N° 341-E de fecha 02 de Julio de 2020, N° 532 de fecha 09 de Setiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por CINCO (5) integrantes, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo establecido en mencionada normativa.

Que el Comité evaluará CUARENTA (40) proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual a medida que se cumpla con la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos para la evaluación correspondiente.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros del Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado los CUARENTA (40) proyectos contados a partir del momento de su designación.

Que los miembros son designados conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que el Consejo Asesor del Organismo ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que por Resolución INCAA Nº 1813-E/2019 se designaron a los miembros integrantes del Comité: Sra. Lucrecia Dina MASTRÁNGELO, Sra. Romina SAVARY, Sra. Adriana Nidia YURCOVICH, Sr. Alejandro Federico HARTMANN y el Sr. Fernando Jorge MOLNAR.

Que por Resolución INCAA N° 51-E/2020 se aceptó la renuncia del Sr. Alejandro Federico HARTMANN y se designó al miembro suplente Sra. María Eugenia FERRER

Que los miembros del Comité cumplen con los requisitos de admisibilidad que se establecen en el artículo 20 de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias a los fines de la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES Nº 33.

Que los miembros designados cesan en su cargo una vez analizados los CUARENTA (40) proyectos y en un plazo que no exceda a TRES (3) meses.

Que los integrantes del Comité tendrán funciones de asesoramiento técnico en cuanto a la evaluación de los proyectos presentados en condiciones de ser evaluados, dichas funciones serán por el tiempo determinado establecido, sin relación de dependencia con el Organismo.

Que por la labor llevada a cabo se abona una suma determinada en concepto de honorarios conforme la condición impositiva.

Que por Resoluciones INCAA N° 117-E/2020, N° 341-E/2020 y N° 532/2020 se prorrogó las funciones del Comité.

Que teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se encuentran para el análisis de los Comités y en el entendimiento de continuar con el tratamiento de los mismos con el objeto de llevar a cabo las medidas de fomento en virtud de lo establecido en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017, resulta razonable prorrogar el funcionamiento del Comité por el plazo de TRES (3) meses a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución INCAA N° 532/2020.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar la designación por el plazo de TRES (3) meses de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES N° 33: Señora Lucrecia Dina MASTRÁNGELO (D.N.I. N° 13.788.835), Señora Romina SAVARY (D.N.I. N° 26.636.254), Señora Adriana Nidia YURCOVICH (D.N.I. N° 6.706.236), Señor Fernando Jorge MOLNAR (D.N.I. N° 26.194.270) y Señora María Eugenia FERRER (D.N.I. N° 24.097.659) quienes cesarán en sus funciones una vez evaluados la totalidad de los proyectos que se le asignarán oportunamente.

ARTÌCULO 2º.- Establecer que la prórroga comenzará a regir una vez vencido el plazo establecido en la Resolución INCAA N° 532-E/2020.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el monto total a abonar en concepto de honorarios por la prórroga de funcionamiento del Comité, por la tarea a realizar por el período indicado, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 223.575,00.-).

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual por el período de TRES (3) meses por la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 13.750,00.-) para aquellos integrantes que su condición impositiva sea de Monotributista siendo el caso de la Señora Romina SAVARY, la Señora Adriana Nidia YURCOVICH y el Señor Fernando Jorge MOLNAR y por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.637.50.-) para aquellos integrantes que su condición impositiva sea Responsable Inscripto, siendo el caso de la Señora Lucrecia Dina MASTRÁNGELO y María Eugenia FERRER.

ARTÍCULO 5°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 17/12/2020 N° 64252/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020