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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 63/2020

RESOL-2020-63-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-81971231- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria y RESOL-2018-25-APN-SAV#MA de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Qué en virtud de la mencionada normativa se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual periodo de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-25-APN-SAV#MA de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.

Que la firma ALTAMARE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68518543-8), con sede social en Macizo Número 8, Lote N° 28 del Parque Industrial Pesquero, de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT y permisos de pesca vigentes para los Buques “PUENTE CHICO” Matrícula N° 0756 y “PUENTE SAN JORGE” Matrícula N° 0207, ambos inscriptos en el Registro de la Pesca bajo los Nros. BU00055 y BU00150 respectivamente, emitidos por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” comercializado mediante la marca “ALTAMARE”.

Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2018-25-APN-SAV#MA.

Que el área correspondiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el Informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma ALTAMARE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68518543-8), con sede social en Macizo Número 8, Lote N° 28 del Parque Industrial Pesquero, de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT y con permisos de pesca vigentes para los Buques “PUENTE CHICO” Matrícula N° 0756 y “PUENTE SAN JORGE” Matrícula N° 0207, ambos inscriptos en el Registro de la Pesca bajo los Nros. BU00055 y BU00150 respectivamente, emitidos por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, con Registros Nros. 2657/103206/1 y 3329/103207/1 para la marca: “ALTAMARE”, aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo a los Informes Gráficos Nros. IF-2019-81971128-APN-DGDMA#MPYT y IF-2019-81971085-APN-DGDMA#MPYT, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SecretarÍa de Agricultura, GanaderÍa, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE EconomÍa Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° RESOL-2018-25-APN-SAV#MA de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Informe Gráfico registrado con el N° IF-2020-67232834-APN-SABYDR#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Informe Gráfico registrado con el N° IF-2019-81971034-APN-DGDMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma ALTAMARE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68518543-8), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 17/12/2020 N° 64521/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020