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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 678/2020

RESOL-2020-678-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76126055- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 55 de fecha 9 de noviembre de 2016 ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley, proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor obliga a quienes comercialicen productos o presten servicios, el deber de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización, en forma gratuita.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deben informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que allí se determinan.

Que la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, reglamentó la citada Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO con el objeto de determinar la totalidad de los productos de consumo masivo respecto de los cuales deberá brindarse la información requerida por el “Sistema Electrónico de Precios Argentinos (SEPA)”.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a bienes básicos, tales como aquellos materiales esenciales y de mayor demanda en el sector de la construcción, tanto en lo que hace al desarrollo habitacional así como también ampliación y rehabilitación de infraestructura social y productiva.

Que, en igual medida, resulta necesario garantizar dicho acceso a los electrodomésticos que resulten esenciales en la cotidianeidad doméstica para las y los Consumidores. Que, por su parte, el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para las y los consumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia y accesible.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar al Sistema Electrónico de Precio Argentinos (SEPA) a los materiales esenciales y de mayor demanda en el sector de la construcción así como también a los electrodomésticos esenciales, a fin de ampliar el acceso a la información por parte de las y los consumidores e incentivar la competencia entre los distintos agentes del mercado encargados de su comercialización.

Que, por su parte, dado el desarrollo vertiginoso que ha experimentado el comercio electrónico o “e-commerce” recientemente y toda vez que la información suministrada de un mismo proveedor puede diferir con la de los productos que se comercializan en salón de ventas o de manera presencial, corresponde incorporar a las sucursales virtuales o de tipo “web” al régimen informativo.

Que, en dicha consonancia, corresponde adecuar la categorización y procedimiento y especificaciones técnicas establecidos por la Disposición N° 7/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, en tal sentido, se considera pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de precios máximos de referencia de dichos productos, respecto de cada zona geográfica o provincia.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y del Decreto N° 274/19.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las normas reseñadas en el considerando anterior, resulta competente para entender en todo lo relativo a su implementación, estando facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas y a realizar todos los actos que se requieran para su debida aplicación.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, el inciso j) del Artículo 26 del Decreto N° 274/19 y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Quedan comprendidos dentro de los comercios obligados al cumplimiento de la presente resolución, en los términos del artículo precedente, todos los establecimientos que comercialicen al por menor cualesquiera de los productos que se determinen conforme la reglamentación, con excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.300 y su modificatoria, siendo optativo por parte de las mismas su incorporación al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 12 de fecha 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6° - La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, con facultades para dictar las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento, en especial las necesarias para su implementación y ejecución.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1° de la Disposición N° 7 de fecha 18 de marzo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo I que, como IF-2020-84645035-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición N° 7/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- El suministro de la información deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II que, como IF-2020-84644898-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente medida, en forma diaria y hasta las SEIS HORAS (6:00 hs.) del día correspondiente a aquel cuyos precios se informan. El sistema admitirá la posibilidad de recibir hasta las DIEZ HORAS (10:00 hs.) un informe rectificatorio, a través de una nueva presentación con iguales alcances que la anterior. La transferencia de los datos deberá realizarse en forma completa, antes de los horarios límite señalados. La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida; de no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta se presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún dato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comercio pasible de las sanciones correspondientes”

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2020 N° 64647/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020