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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 471/2020

RESOL-2020-471-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el EX-2020-63224364- -APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”) aprobada por Ley 24.632, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley Protección contra la Violencia Familiar N° 24.417, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes aprobada por Ley 26.061, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por la Ley N° 24.632 del 13 de Marzo de 1996, tiene por objeto proteger, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; al respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

Que en ese marco la República Argentina, como Estado Parte, se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entre otras.

Que la Ley Protección contra la Violencia Familiar N° 24.417 del 7 de diciembre de 1994 indica en su Artículo 4° aquellas medidas cautelares que podrá adoptar el Poder Judicial al tomar conocimiento de denuncias relativas a lesiones, maltrato física o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

Que la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485 del 11 de marzo de 2009 describe los modos de ejercicio de la violencia contra las mujeres, los riesgos que éstos implican y las obligaciones estatales para intervenir de manera adecuada a través de acciones de prevención, sanción y erradicación de este fenómeno social, de acuerdo con los derechos que fueron reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que en lo que se refiere a las obligaciones específicas para la gestión de las Fuerzas de Seguridad, la Ley Nº 26.485 fija la obligación de fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales (art. 11, inc. 5.2, ap. a).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 se establecieron los procedimientos relativos a la restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal involucrado, cuando se comprobare la configuración de supuestos vinculados a violencia de género, familiar, licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza.

Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO, la cual tiene por acción registrar, revisar y acompañar los procesos administrativos internos vinculados a denuncias del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES observando las normativas vigentes del ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los derechos, en el marco de sus competencias específicas. Tal circunstancia obliga a readecuar los criterios de aplicación y levantamiento de la medida regida por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012, a fin de brindar claridad y certeza respecto de las facultades de intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD ante denuncias por violencia de género y/o intrafamiliar que involucren al personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

Que la restricción en la portación, tenencia y transporte del armamento reglamentario se adopta como medida preventiva ante denuncias por violencia de género y/o violencia intrafamiliar que involucren personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y tiene como objetivo resguardar primordialmente la vida.

Que para reducir la prevalencia de la violencia de género e intrafamiliar en las instituciones de seguridad, es preciso potenciar las capacidades institucionales para facilitar las acciones que pueden prevenir la escalada de violencia una vez que ya se detectaron antecedentes en algún integrante de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

Que el abordaje de la violencia de género y/o intrafamiliar, debe efectuarse de manera integral y enfocarse en medidas que permitan erradicar las condiciones y circuitos de reproducción y solapamiento.

Que la violencia contra las mujeres es una problemática social que, en sus casos más extremos, pone en riesgo la vida y la integridad de las mujeres y, por lo tanto, su abordaje requiere de inmediatez ante las condiciones en las que se produce el fenómeno, las estrategias de intervención existentes y las articulaciones que se producen entre los distintos organismos intervinientes.

Que a partir de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1021 del 28 de febrero de 2011, se crean los Centros Integrales de Género con la misión de “Recibir, canalizar y dar respuesta a cuestiones vinculadas a la “VIOLENCIA DE GÉNERO” suscitada en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado personal de la Institución” como así también desarrollar iniciativas con el objetivo de generar condiciones de igualdad entre varones, mujeres e identidades de género diversas.

Que en virtud de ello, y tomando en cuenta la problemática abordada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012, resulta necesaria su modificación a fin de dotar de mayor eficiencia los mecanismos establecidos para restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación al personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES involucrado, incorporando supuestos de aplicación que la citada normativa no contempla y estableciendo requisitos específicos para su levantamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como artículo 1° bis de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 el siguiente:

“ARTÍCULO 1° bis.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o área que en el futuro la reemplace, a solicitar a POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA proceda a la restricción de la portación, tenencia y transporte del arma de dotación al personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en los casos en que exista denuncia por violencia de género y/o violencia intrafamiliar cuando sea considerado aconsejable en virtud de las circunstancias y gravedad del caso, y de acuerdo a las modalidades que se describen en el ANEXO I (IF-2020-80531517-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El levantamiento de la medida establecida en el artículo 1° y 1° bis de la presente Resolución procederá, en los casos de violencia de género y/o violencia intrafamiliar, únicamente cuando sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o área que en el futuro la reemplace, y estará sujeto al cumplimiento de los requisitos estipulados en el ANEXO II (IF-2020-80528388-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente medida”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las medidas previstas en el artículo 1º y 1º bis de la presente Resolución serán elevadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o área que en el futuro la reemplace, la que pondrá la medida dispuesta en conocimiento de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y de la Dirección Nacional de Control de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como artículo 4° bis de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Instrúyese a las Jefaturas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para designar en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL, DIRECCION DEL PERSONAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a LA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL Y DERECHOS HUMANOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA un “Responsable Enlace” para el registro uniforme de la aplicación de la medida de restricción regulada por la presente norma”.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos y establezcan las responsabilidades correspondientes en relación a la presente normativa.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2020 N° 64390/20 v. 17/12/2020

Fecha de publicación 17/12/2020