Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL

Decreto 1030/2020

DCTO-2020-1030-APN-PTE - Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.520.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-02268697-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes Nros. 24.295, 25.438, 25.675 General del Ambiente, 27.270, 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y la promoción del desarrollo sustentable.

Que la citada ley determina que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos: mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que, además, la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, respectivamente.

Que a través de dichos instrumentos internacionales se asumió el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a adaptar, minimizar y mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

Que la ciencia climática, evidenciada en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), de la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en ingles) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros, demuestra la emergencia climática y la necesidad de acción en este campo.

Que, en ese marco, se sancionó la Ley N° 27.520, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que la citada ley rige en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación Nacional de dicha ley, asumir un rol transformacional y de promoción hacia una sociedad más resiliente y una economía de bajas emisiones.

Que en virtud de ello, a los fines de la aplicación de la citada ley, es necesario constituir una lista no exhaustiva de conceptos, como producto de los cambios acaecidos en la ciencia climática, conforme las definiciones consensuadas a nivel internacional por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

Que, además, mediante la referida ley se crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional la efectiva implementación de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de sus disposiciones.

Que resulta imperioso identificar las vulnerabilidades, riesgos e impactos para trabajar de manera coordinada a nivel sectorial, regional y nacional, con el fin de mejorar la capacidad de adaptación tanto de las sociedades como de los ecosistemas.

Que, a su vez, resultan necesarios el desarrollo y la ejecución de estrategias de mitigación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, en especial respecto de los sectores de mayor incidencia.

Que a tales efectos, en la ley se prevé la elaboración y coordinación del “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” como un instrumento de política pública, el cual será elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, siendo el Gabinete Nacional de Cambio Climático responsable de coordinar su implementación; y los Planes de Respuesta, desarrollados a través de un proceso participativo y con información detallada sobre las respectivas jurisdicciones.

Que, asimismo, por la ley se crea el “Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático”, definido como uno de los instrumentos para el diagnóstico y desarrollo de planes de respuesta al cambio climático en las diferentes jurisdicciones, el cual contendrá información para garantizar la robustez y transparencia del inventario nacional de gases de efecto invernadero, entre otros.

Que la Ley Nº 27.520 requiere ser reglamentada de manera armónica con las disposiciones contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el Protocolo de Kyoto y en el Acuerdo de París, estableciendo un sistema de protección climático en todo el territorio nacional.

Que, además, la transversalización de la perspectiva de género es un aspecto clave en el proceso de diseño e implementación de las políticas públicas climáticas a nivel nacional y jurisdiccional.

Que los y las jóvenes son actores y actoras significativos y significativas para visibilizar la urgencia climática y sus consecuencias para las generaciones actuales y futuras.

Que en pos de lograr una reglamentación acorde con los Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global establecidos en la ley, se han contemplado los criterios de simplicidad, aplicabilidad e iteración, garantizando el régimen federal y los procesos participativos de cada jurisdicción.

Que a los efectos de unificar los contenidos en materia de normativa ambiental, resulta asimismo necesario derogar el Decreto N° 891/16.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 que como ANEXO I (IF-2020-86984784-APN-SCCDSEI#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 27.520, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 65243/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020