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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 421/2020

RESFC-2020-421-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-76677703-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que la “Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial” del año 1980 declara en su apartado 4 que “el derecho al uso del tiempo libre y especialmente el derecho de acceso a las vacaciones y a la libertad de viaje y de turismo, consecuencia natural del derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma personalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como acogidos en la legislación de muchos Estados.”

Que, según la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, se entiende por accesibilidad que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Que la falta de condiciones de accesibilidad en el entorno implica “marginación y pérdida de calidad de vida para las personas”.

Que la Ley Nº 22.351 no contempla temáticas como el Turismo Accesible dentro de las Áreas Protegidas de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el “Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales”, aprobado por Resolución H.D, 142/2001, “pretende constituirse en la política de conservación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para el largo plazo (…) y tiene como finalidad fijar las pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del Sistema”.

Que, asimismo, contempla el derecho de todo habitante a acceder y disfrutar de las Áreas Protegidas al afirmar que: “(…) Se establecerán diferentes circuitos y sistemas interpretativos categorizados en función de su dificultad, y se ofrecerán oportunidades de disfrute de la naturaleza para personas con capacidades diferentes, de tal modo que todos los ciudadanos tengan oportunidades de disfrute en los Espacios Naturales Protegidos”

Que, en cuanto al turismo accesible, el citado Plan establece que “todas las instalaciones deberán adaptarse para que resulten funcionales, confortables, seguras, de bajo costo de mantenimiento, energéticamente eficientes y accesibles para personas con capacidades diferentes”.

Que el turismo accesible no va en detrimento de la conservación del ecosistema que protege cada Parque

Nacional, por lo tanto, la construcción de infraestructura y planta turística dentro de un área protegida puede realizarse siguiendo un diseño y un tipo constructivo armonioso con el entorno, que a la vez garantice estándares de calidad y seguridad que contemplen la accesibilidad.

Que una sociedad más inclusiva, es aquella que facilite un “turismo para todos” en el que la totalidad de los habitantes de un país tengan la posibilidad de acceder y disfrutar del patrimonio cultural y natural de la nación.

Que se entiende que la construcción de una “sociedad inclusiva”, debe contemplar actividades turísticas y de recreación accesibles al conjunto de la población.

Que dicha accesibilidad y disfrute no se limita a la mera eliminación de las barreras arquitectónicas, sino que pretende un cambio más profundo, que incluya tareas de concientización y sensibilización de la comunidad y capacitación del personal empleado, mediante el cual la sociedad se prepare para incluir a las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Que la Administración Pública es responsable de la implementación de políticas públicas, que impliquen y promuevan cambios culturales y normativos acordes con los objetivos de generar una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, a los efectos de alcanzar una sociedad inclusiva.

Que la Dirección Nacional de Uso Público realizó un diagnóstico de las distintas acciones relacionadas a la accesibilidad turística en las diferentes áreas protegidas nacionales, el cual obra como documento IF-2020-79841950-APN-DNUP#APNAC.

Que, en base al análisis realizado en el documento mencionado en el párrafo precedente, se identificó como situación problemática la falta de accesibilidad turística en una gran cantidad de áreas de uso público dentro de las Áreas Protegidas.

Que, asimismo, se puso de manifiesto la heterogeneidad en cuanto a las acciones encaradas por las Áreas Protegidas para mejorar el turismo accesible en las mismas.

Que, por lo expuesto, desarrolló un “Programa de Turismo Accesible dentro del Sistema Nacional de las Áreas Protegidas” que tiene por objeto enmarcar las acciones institucionales para el mejoramiento de infraestructura, comunicación, capacitación y sensibilización orientadas al turismo accesible e inclusivo y garantizar una mejora continua, obrante como IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC.

Que de la elaboración del programa participaron, a través de reuniones virtuales, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).

Que el programa elaborado abarca todo el proceso de gestión de acciones orientado a promover el Turismo Accesible dentro de las Áreas Protegidas Nacionales, propiciando una mejora continua en la seguridad y calidad de la visita a las Áreas Protegidas de personas con discapacidad.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Programa de Turismo Accesible en las Áreas Protegidas Nacionales”, que como documento IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como área responsable de la planificación del Programa creado por el Artículo 1° de la presente, a la Dirección Nacional de Uso Público, en coordinación para su implementación en las Áreas Protegidas a través de la Dirección Nacional de Operaciones.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64911/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020