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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 137/2020

RESFC-2020-137-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-39081397-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROGRAMA ARRAIGO, ubicado en el Camino del Buen Ayre S/Nº, correspondiente al Cuadro de Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea MITRE, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, CIE 0600402099/1, identificado catastralmente como Partido: 47 - Circunscripción: II - Sección: D - Fracción: I - Parcela: 1F (Parte), con una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECÍMETROS CUADRADOS (5.301,02 m2), según se detalla en el PLANO-2020-55053052-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar el inmueble a la construcción del Playón Deportivo 13 de Julio, lo que se enmarca en las acciones que viene desarrollando la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN para el mejoramiento integral de la urbanización informal Barrio 13 de Julio, en pos de lograr la integración física y social de los pobladores de dicho Barrio, con el objetivo de promover actividades sociales y comunitarias, en defensa del espacio público, en un área conflictiva y con peligro de ocupaciones.

Que en el marco de dicho Proyecto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN ha desarrollado gestiones ante la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS), para la construcción del mencionado Playón Multideportivo, el cual se ubicará próximo a un sector del Barrio 13 de Julio, lo que se enmarca dentro del Plan Nacional de Renovación Urbana (PNRU).

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, identificado como IF-2020-56987091-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROGRAMA ARRAIGO.

Que a través del documento embebido en la Nota NO-2020-55927677-APN-DACYGD#AABE, con fecha 24 de agosto de 2020 la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se le otorgue un permiso de obra y el ingreso al predio para dar inicio a la construcción del Playón Deportivo 13 de Julio, debido a que la demora en la realización del mismo podía dificultar o imposibilitar el compromiso de financiamiento que ese Municipio ha gestionado ante la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS).

Que mediante la Nota NO-2020-52472894-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 10 de agosto del corriente, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, estableció que el sector del inmueble requerido por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, se encuentra comprendido dentro del Cuadro de la Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea MITRE, en el Partido de GENERAL SAN MARTÍN de la Provincia de BUENOS AIRES, que de acuerdo a sus registros, es propiedad del ESTADO NACIONAL, que en menor superficie se encuentra bajo la afectación de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en mayor área de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y que habría una fracción afectada al ex PROGRAMA ARRAIGO (según Decreto Nº 156/92 inciso 9 a) 1), no contando con la Resolución de transferencia definitiva.

Que asimismo manifiesta que oportunamente se dio intervención a la Gerencia de Infraestructura de dicha Administración, la que respondiera mediante Nota NO-2020-36907176-APN-GINF#ADIFSE, poniendo de manifiesto que la misma no fue instruida por la superioridad respecto de algún proyecto concreto a ejecutar en el corto plazo sobre el predio en trato, por lo cual no tiene observaciones que formular para que se autorice la instalación de un obrador a fin de dar inicio a las obras que se consideren necesarias en el inmueble.

Que en atención a la urgencia del caso planteada, mediante la Nota NO-2020-57908380-APN-AABE#JGM de fecha 1º de septiembre de 2020, esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO autorizó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN a ingresar a la fracción de terreno objeto de la presente medida, definida en el croquis identificado como PLANO-2020-55053052-APN-DSCYD#AABE, a fin de realizar las tareas necesarias, incluyendo las gestiones administrativas pertinentes ante los organismos locales y provinciales que correspondan, para el inicio y prosecución de la obra de construcción del Playón Deportivo 13 de Julio, así como para realizar todas aquellas gestiones necesarias ante las empresas o entes prestatarios de los servicios correspondientes.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-63506481-APN-DDT#AABE, se ha constatado la falta de afectación específica inherente al uso ferroviario del sector del inmueble requerido, así como su buen estado de conservación, corroborando que el mismo resulta apto para los fines solicitados.

Que mediante Informe Nº IF-2020-64413262-APN-DAC#AABE de fecha 25 de septiembre de 2020, interviene la Coordinación competente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, atento la situación de revista del sector del inmueble solicitado, señalando que el proyecto objeto de la presente medida favorece el desarrollo comunitario y apunta a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona, en consonancia con las políticas habitacionales que impulsa el ESTADO NACIONAL, no encontrando reparos para dar curso a la solicitud de marras.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 358/17 dispuso sustituir el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 591/92, designando a esta Agencia como organismo ejecutor para la aplicación de la Ley Nº 23.967, antes a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL, PADRE CARLOS MUJICA, (entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA “ARRAIGO”), por lo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO detenta las competencias del PROGRAMA ARRAIGO, resultando las obras que comprenden el proyecto a ejecutarse en el inmueble en cuestión compatibles con los fines de dicho Programa, en tanto el referido Playón Deportivo será para uso de los habitantes del Barrio Popular 13 de Julio, el que se encuentra inmediatamente próximo a dicho equipamiento.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un permiso de uso precario a los fines de destinarlo a la construcción del Playón Deportivo 13 de Julio, lo que se enmarca en las acciones que viene desarrollando la Municipalidad para el mejoramiento integral de la urbanización informal Barrio 13 de Julio, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, identificado como IF-2020-74894816-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 358/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROGRAMA ARRAIGO, ubicado en el Camino del Buen Ayre S/N°, Partido de GENERAL SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al Cuadro de Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea MITRE, CIE 0600402099/1, identificado catastralmente como Partido: 47 - Circunscripción: II - Sección: D - Fracción: I - Parcela: 1F (Parte), con una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECÍMETROS CUADRADOS (5.301,02 m2), según se detalla en el PLANO-2020-55053052-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la construcción del Playón Deportivo 13 de Julio, lo cual se enmarca en las acciones que viene desarrollando la Municipalidad para el mejoramiento integral de la urbanización informal Barrio 13 de Julio.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, identificado como IF-2020-74894816-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64867/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020