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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 153/2020

RESOL-2020-153-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente EX-84176040-2020-APN-INAI#MJ, los Artículos 41 y 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23.302, N° 24.071, N° 24.375 y N° 25.675, y la Resolución de Asamblea General de las Naciones Unidas N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007 y Resolución de Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;…” y en el inciso 22, entre los compromisos internacionales asumidos se encuentra el Protocolo de Kioto, firmado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC), acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEI).

Que, asimismo, la Ley Nº 24.071 aprueba el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en el que se establece el deber gubernamental de “tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

Que el citado Convenio 169, en su Artículo 4, dice que “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.”. En el Artículo 7 expresa que “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos...”.

Que la Organización de Estados Americanos en la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por Resolución de Asamblea General N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016, expresa en el artículo XIX, que “los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo”.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Resolución de Asamblea General N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007, en su Artículo 29 expresa “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.”, entre otros puntos donde refiere al derecho al ambiente sano.

Que la Ley N° 24.375 aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual es el instrumento internacional para “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”, que ha sido ratificado por 196 países.

Que el 24 de Septiembre de 2020, el Estado Nacional ratificó su vinculación al ACUERDO ESCAZÚ, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, tratado internacional suscripto por 24 países de América Latina y el Caribe que define protocolos para la protección del ambiente y la participación ciudadana. Ordena en el punto 15 del artículo 7) de Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, que: “En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.”.

Que la Constitución Nacional en el artículo 41 determina que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo….”

Que la Ley N° 25.675 denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, y que la política ambiental tiene entre sus objetivos “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas”.

Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas”, que en su art. 5º crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.

Que, mediante CONVE-2020-50894230-APN-MAD, el MINISTERIO DE AMBIENTE y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS han suscripto un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca a fin de establecer un marco jurídico institucional de colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule en el marco de la interculturalidad, la implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes en pos del Desarrollo Sostenible que avance hacia un Estado más justo, plural e inclusivo.

Que el convenio comprende la realización de planes, programas, proyectos y actividades relativos a la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable haciendo foco en la interculturalidad.

Que, en virtud de ello, se estima que en el ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas de este INSTITUTO debe crearse un Área específica con el objetivo de resguardar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus comunidades, considerando que el ambiente es un elemento esencial de las tierras y territorios, y que la protección y defensa del derecho ambiental, desde la perspectiva indígena, es fundamental para la existencia misma de los pueblos indígenas.

Que, asimismo, se podrán establecer diversas instancias de articulación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE AMBIENTE y PUEBLOS INDÍGENAS”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 18/12/2020 N° 62979/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020