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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 175/2020

RESOL-2020-175-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2020

VISTO el Expediente EXP-2020-86386653-APN-SOP#MOP, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Ley Nº 19.549 del 27 de abril de 1972, la Ley Nº 23.172 del 30 de abril de 1985, la Ley Nº 26.561 del 17 de diciembre de 2009, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile del 30 de Octubre de 2009, sobre la creación de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, Ley N° 27.124 del 6 de marzo de 2015, el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y cooperación entre la República de Argentina y La República de Chile relativo al Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” del 23 de diciembre de 2014, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la DA - Nº 635 del 28 de abril de 2020 de la Estructura Organizativa del Ministerio de Obras Públicas y

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile celebrado en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984, aprobado por Ley Nº 23.172 del 30 de abril de 1985, resaltan solemnemente el compromiso de preservar, reforzar y desarrollar vínculos de paz inalterable y amistad perpetua y animan el propósito de intensificar la cooperación económica y la integración física de los respectivos países; respondiendo a los intereses fundamentales de sus pueblos.

Que el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile suscripto en Maipú el 30 de octubre de 2009, aprobado por Ley Nº 26.561 del 17 de diciembre de 2009, destaca los lazos de hermandad, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio. Que además, los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes mantendrán el sistema de consultas permanentes, donde propiciarán entre otras materias de interés común, la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales. Qué asimismo, el presente Tratado constituye una iniciativa tendiente a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración, reafirmando que el sistema internacional presenta oportunidades y desafíos, que pueden ser mejor abordados y aprovechados a través del trabajo conjunto, subrayando la importancia de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, cuyo incremento y profundización permanente constituyen instrumentos primordiales en la búsqueda del desarrollo y la complementariedad económica entre las Partes, así como un instrumento para responder al compromiso de elevar la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes.

Que el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en Santiago de Chile, el 30 de Octubre de 2009, promulgado el 17 de diciembre de 2009 por la Ley Nº 26.561, sobre la creación de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” donde en su Artículo I, las Partes se comprometen a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto denominado “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” en adelante el “Proyecto” y en su Artículo II, las Partes crean una Entidad Binacional, que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la República Argentina, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de San Juan; y tres designados por la República de Chile, uno a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por el Ministerio de Obras Públicas. La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades.

Que se acordó el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y cooperación entre la República de Argentina y La República de Chile relativo al Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” del 23 de diciembre de 2014 aprobado por Ley N° 27.124 del 6 de marzo de 2015. Donde se manifiesta la importancia de que el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” resulta de interés estratégico para el proceso de integración binacional; conscientes de la necesidad de promover y mejorar el tránsito de personas, bienes y servicios en los Ejes de Integración y Desarrollo Bioceánicos.

Que con los objetivos acordados, las Partes crean la Entidad Binacional Túnel Agua Negra, en adelante, la “EBITAN”, cuya misión será realizar todas las acciones encaminadas a estudiar y encauzar la mejor alternativa técnica y económica para la construcción de un túnel que conecte a ambos países en el sector del paso de Agua Negra.

Que la “EBITAN”, tiene personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia, posee capacidad jurídica, patrimonial y administrativa para adquirir derechos y contraer obligaciones y celebrar los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución de su misión específica, además estando comprendidas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la EBITAN.

Que el Ministerio de Obras Públicas tiene las funciones del otrora Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y que además, la Secretaría de Obras Públicas dependiente del primero citado, cuenta en su estructura organizativa con la Dirección de Programación de la Integración Territorial Internacional, área específica en las relaciones internacionales que desarrolla la mencionada cartera.

Que atento a que el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y el gobierno de la provincia de San Juan ya tienen designados sus miembros titulares en la EBITAN y en función de cumplimentar con el protocolo correspondiente es menester designar la representación por el Ministerio De Obras Públicas - Secretaría de Obras Públicas.

Que, asimismo, el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que, incluso, el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) establece que los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la designación aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dese por designado a partir de la fecha de la presente como representantes “ad honorem” por el Ministerio de Obras Públicas ante la Entidad Binacional Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” - “EBITAN”, al Dr. Carlos Alfredo JUÁREZ CENTENO, DNI 12.509.749, (Director de Programación de la Integración Territorial Internacional) e Ing. Jorge DEIANA, DNI 13.666.127, (Jefe 9° Distrito San Juan, Dirección Nacional de Vialidad) como miembros titulares; y a la Ing. Civil Emma ALBRIEU CIPOLLINA, DNI 18.207.393, (Gerenta Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad) y al Ing. Juan Carlos EDER, DNI 17.625.183, (Jefe de División Conservación 9° Distrito San Juan, Dirección Nacional de Vialidad), como miembros alternos, respectivamente.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 18/12/2020 N° 64645/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020