Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2629/2020

RESOL-2020-2629-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente EX-2019-96876423-APN-DD#MSYDS, la Resolución de este Ministerio N° 623 de fecha 27 de marzo de 2018, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2965 de fecha 7 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta cartera sanitaria N° 623/2018 se creó la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC), asignando su coordinación operativa a la ex SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.

Que, teniendo en cuenta que el Decreto N° 50/2019 dispone que la supervisión de la CONETEC está a cargo de la SECRETARÍA DE ACCESO DE LA SALUD, procede que su coordinación técnica y operativa se encuentre también bajo su órbita.

Que la función principal a cargo de la CONETEC consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los individuos.

Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas, en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos que eviten distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales, éticos y económicos.

Que las evaluaciones efectuadas por la CONETEC deberán enfocarse, según cada caso, en criterios previamente determinados vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.

Que a los fines de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° 623/2018 citada precedentemente, es necesario contar con manuales operativos de funcionamiento de la CONETEC, así como con documentos técnicos que establezcan los marcos de criterios a aplicar.

Que por la Resolución N° 2965/2019 dictada por la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobaron, entre otros anexos, el “Documento Técnico Nº 1: Manual Operativo de Funcionamiento” y el “Documento Técnico Nº 3: Herramienta de priorización para la selección de tecnologías a evaluar”.

Que el “Documento Técnico Nº 1: Manual Operativo de Funcionamiento” de la CONETEC requiere modificaciones, a efectos de establecer de manera explícita el mecanismo de participación de las instituciones convocadas a la misma, sus espacios de intervención, la sistemática para la preparación de los informes y los procesos para determinar la votación de propuestas y el contenido de las recomendaciones de manera efectiva.

Que el “Documento Técnico Nº 3: Herramienta de priorización para la selección de tecnologías a evaluar” de la CONETEC necesita una modificación respeto a la secuencia de implementación de los dominios de evaluación, así como una adaptación de los mismos al nuevo contexto epidemiológico y socioeconómico del país y el mundo, en función de adaptar el mecanismo de convocatoria para la presentación de propuestas en un formato abierto a la comunidad científica, de prestadores, de financiadores, de pacientes y de productores de tecnología.

Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de este Ministerio N° 623/2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Asígnanse las funciones inherentes a la Coordinación General y Operativa de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud al o la titular de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, quien cumplirá dicha función con carácter ad honorem y sin perjuicio de las propias de su cargo”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución de este Ministerio N° 623/2018, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por representantes de los siguientes organismos e instituciones: Ministerio de Salud de la Nación, Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), Superintendencia de Servicios de Salud, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Obras Sociales Nacionales, Obras Sociales Provinciales, Entidades de Medicina Prepaga, Defensoría del Pueblo de la Nación y Asociaciones de Pacientes”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 3° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2965/2019, y sus correspondientes anexos.

ARTÍCULO 4° - Apruébase el Anexo I correspondiente a la nueva versión del “Documento Técnico Nº 1: Manual Operativo de Estructura y Funcionamiento”, que como IF-2020-87266270-APN-SSMEIE#MS forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5° - Apruébase el Anexo II correspondiente al “Documento Técnico Nº 3: Proceso de priorización de tecnologías para evaluación”, que como IF-2020-79381058-APN-SSMEIE#MS forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64915/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020