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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 463/2020

RESOL-2020-463-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-75264234--APN-SSYPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.398 de fecha 10 de octubre de 1.969 de creación de la Prefectura Naval Argentina, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.”

Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 de Estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, determina que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, posee entre sus objetivos, los de “Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia”, mientras que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, debe “ Asistir al/a la Ministro/a en la dirección del esfuerzo nacional de policía, en lo respectivo a la participación de las Fuerzas Policiales provinciales y en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado mediante la Ley N° 27.287”.

Que, a consecuencia del Decreto citado en el párrafo precedente, la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, posee entre sus objetivos, “ Asistir a la Secretaría en la implementación y planificación operativa de políticas de seguridad a escala territorial, articulando la actuación de las fuerzas de seguridad”; la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, el de: “Asistir a la Secretaría en el desarrollo e implementación de políticas conjuntas con las Fuerzas Policiales y de Seguridad provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “; mientras que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL posee entre sus competencias, la de asistir a la SECRETARÍA en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio- naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.”

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo dispuesto en el art. 5º, inc. 23, c) y d) de su Ley de creación Nº 18.398 de fecha 10 de octubre de 1.969, posee dentro de sus competencias, entre otras acciones, v. gr : “…como Policía de Seguridad: 1) Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado… 3) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones… 5) Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes… 2) Como policía judicial: 1) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a la policía otorga el Código de Procedimientos Criminales para la Capital Federal y Territorios Nacionales…4) Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial. Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten la actuación policial.”

Que, en fecha 11 de Agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en competencia originaria, y en los autos caratulados: “EQUISTICA Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil c/ SANTA FE, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, consideró entre otros aspecto, que , “…desde comienzos de Julio de 2020, se vienen produciendo incendios irregulares, en el cordón de islas que están frente a la costa de la Ciudad de Rosario y que el fenómeno ha crecido tanto que está fuera de control “ ( Considerando I).

Que, en su Considerando VI), la sentencia del Tribunal Cimero, expresó: “…Que esta situación no es novedosa ya que el 25 de setiembre 2008 el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, suscribieron un documento denominado “Carta de Intención”, en el que se comprometieron en la elaboración de un “Plan Integral Estrategia para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná”, (PIECAS-DP)” , y que “ …en las actuales circunstancias, resulta evidente que estas medidas no han logrado una solución perdurable en la zona “.

Que, por su parte, del Considerando VIII), se extrae, que: “…el caso presenta, prima facie, características que permiten encuadrar los hechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental”… “en este contexto los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato. La intervención de la Justicia, en el caso, será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los estados en el ejercicio efectivo de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales citadas…”

Que asimismo se dispuso la constitución de un Comité de Emergencia Ambiental que tenga por objeto la contingencia descripta.

Que la manda judicial en cuestión resulta de cumplimiento obligatorio.

Que en esta temática no puede soslayarse que es doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación que las decisiones judiciales deben cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del Estado, eximiendo de su acatamiento sólo en el supuesto que se ordenara algo prohibido por una ley de orden público (v. PTN Dictamen 234:146).Que, en el marco de la problemática de los incendios en el Alto Delta del Rio Paraná, la necesidad de arbitrar un esquema de seguridad conforme a la demanda incoada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y las competencias atribuidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, se estima conveniente ampliar los Convenios vigentes entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la Provincia de Santa Fe, extender los mismos a la Provincia de Córdoba, a efectos de articular de forma explícita los mecanismos de respuesta de la Fuerzas de Seguridad Federales y generar un acuerdo específico entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y la Provincia de Entre Ríos.

Que a su vez, resulta necesario la creación de un Comité Específico integrado por representantes (titulares y alternos) de las SECRETARÍAS DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y de ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD y una Comisión Asesora integrada por representantes de los Institutos de Formación Académica de las Fuerzas Federales de Seguridad, pudiendo ampliar dicha convocatoria a las Universidades Nacionales de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos; convocando a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina y requiriendo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través de sus Direcciones de Operaciones y de la Región Centro, la presentación de un borrador del Plan de Seguridad que garantice mecanismos de monitoreo, detección, respuesta rápida, registro e identificación de los responsables.-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL RIO PARANA, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 11 de agosto de 2020, en los autos caratulados: “EQUISTICA Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil c/ SANTA FE, PROVINCIA de y otros s/ amparo ambiental”, E. 000468/2020, en relación con los incendios en el Alto Delta del Río Paraná.-

ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL RIO PARANA estará integrado por los funcionarios que a continuación se detallan:

- Secretario de Seguridad y Política Criminal,

- Secretario de Articulación Federal de la Seguridad,

- Subsecretario de Intervención Federal,

- Subsecretaria de Programación Federal y Articulación Legislativa

- Subsecretario de Gestión del Riesgo y Protección Civil,

- Director de Operaciones de la Prefectura Naval Argentina,

- Director de la Región Centro de la Prefectura Naval Argentina,

- Comandante de la Región II “ROSARIO” de la Gendarmería Nacional Argentina,

- Superintendente Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina.

ARTÍCULO 3º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL RIO PARANÁ será presidido por el SECRETARIO DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y la coordinación de sus acciones estará a cargo del SECRETARIO DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, quienes están expresamente facultados para designar representantes alternos.

ARTÍCULO 4º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL RIO PARANÁ tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar un Plan Integral de Seguridad y Respuesta para llevar a cabo acciones de prevención, reducción del riesgo y respuesta, a efectos de dar apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de seguridad, en el marco de la sentencia 468 del 11 de agosto de 2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2.- Arbitrar las medidas para que el Plan Integral de Seguridad y Respuesta integre tecnologías de monitoreo, con especial acento en los sistemas de videovigilancia, atendiendo a la centralización ordenada de la información y la articulación de los recursos nacionales, provinciales y municipales.

3.- Coordinar las acciones operativas de las fuerzas de seguridad federales en materia de monitoreo, evaluación y respuesta, efectuando el control de gestión de las acciones desarrolladas y proponiendo eventuales ajustes y/o replanteos de las mismas.

4.- Proponer, en el marco del Convenio vigente del Ministerio de Seguridad con la Provincia de Santa Fe suscripto el 28 de enero de 2020, el texto de un Acta complementaria que establezca los compromisos de parte a efectos de la articulación de acciones en materia de seguridad y respuesta.

5.- Proponer un Convenio específico de colaboración con la Provincia de Entre Ríos a efectos de la articulación de acciones en materia de seguridad y respuesta.

6.- Establecer mecanismos de funcionamiento que permitan una integración plena de las áreas de Defensa y/o Protección Civil de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos a los programas de respuesta a emergencias.

7.- Establecer mecanismos de articulación que permitan capitalizar la rectoría de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina en el marco de estrategias de formación y capacitación de los cuerpos provinciales de bomberos.

8.- Receptar las inquietudes y problemáticas de los actores locales, vinculados a la seguridad, y gestionar su solución o respuesta institucional.

9.- Analizar y proponer mecanismos de articulación y colaboración entre organismos públicos y privados de la región a efectos de incrementar la eficacia y eficiencia de los dispositivos de seguridad y respuesta ante la emergencia ambiental.

ARTÍCULO 5º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL RIO PARANÁ incorporará una Comisión Asesora, integrada por representantes de los Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas de Seguridad Federales a efectos de optimizar las acciones institucionales, pudiendo, asimismo incorporar a dicha Comisión a las universidades públicas de la región.

ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 18/12/2020 N° 64936/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020