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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 8/2020

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2019 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2020, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB, durante los días lunes 14 y martes 15 de diciembre del corriente, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que asimismo, se han presentado dificultades técnicas en los servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que utilizan el Sistema SIFERE WEB, durante los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre del corriente, que afectaron el ingreso al sistema y la presentación y pago de las declaraciones juradas en el mismo, con idénticas consecuencias en cuanto a la imposibilidad de presentar y pagar en tiempo y forma las obligaciones tributarias.

Por ello y por mandato de las jurisdicciones:

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, registrado hasta el día 17 de diciembre de dicho año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Agustín Domingo

e. 18/12/2020 N° 64682/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020